REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó, en compañía de la Abogada LUISA LORETO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 55.036, Apoderada Judicial del ciudadano ALFREDO MACHADO, en su carácter de Administrador de PROMOTORA ORICUME C.A., parte actora, a la avenida Bolívar, entre Calles Jacinto Lara y Cedeño, Centro Comercial MI VIEJO SALVADOR, Local, N° 59, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín, de esta misma Circunscripción Judicial en juicio que sigue por DESALOJO en contra del ciudadano ANIBAL AUGUSTO FUENTES SEVILLA. Una vez en el sitio indicado siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se indago, el vigilante manifestó que los inquilinos tenían tiempo sin abrir el local. En este estado la parte actora expone: “Por cuanto no se encontraron bienes de valor para embargar, y que cubran el monto de lo adeudado solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida de embargo, me reservo el derecho a señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, para dar cumplimiento a la sentencia, para lo cual solicitare una nueva comisión. Es todo”. El Tribunal oída la anterior solicitud, acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se abstiene de practicar la medida de Embargo exhortada y ordena remitir el exhorto al Tribunal de Causa en su debida oportunidad. Se da por terminado el presente acto. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las once y treinta (11:30 a.m.), de la mañana del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo.) Ilegible Abg., Gisela C Giménez Apoderada Judicial Parte Actora (fdo.) Ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) Ilegible Verónica Torres Martínez

N° 1.654-12