REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la abogada LUISA LORETO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 55.036, apodera judicial del ciudadano ALFREDO MACHADO, en su carácter de Administrador de PROMOTORA ORICUME C.A., parte actora, a un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar, entre calles Jacinto Lara y Cedeño, Centro Comercial MI VIEJO SALVADOR, Local N° 59, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por DESALOJO, en contra del ciudadano ANIBAL AUGUSTO FUENTES SEVILLA. Una vez en el sitio indicado siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial, se indago, el vigilante ciudadano SEGUNDO DIAZ CHAVEZ, titular de la cédula de identidad N° 24.458.847, manifestó que el local tenía tiempo cerrado, que los inquilinos no habían vuelto abrir el mismo, en consecuencia se designa cerrajero en acta separada. Seguidamente el cerrajero designado debidamente autorizado procedió a dar apertura a la puerta del local, el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que los mismos no están incluidos dentro de los inmuebles indicados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que este está destinado a una actividad comercial. De igual forma observa que dentro del inmueble se encuentra mercancía, la cual se declara depósito necesario. A los fines de su resguardo se designa la Depositaria Judicial Venezuela, en la persona de su representante legal, ciudadano Jorge Luis D Lima y como Perito Avaluador al ciudadano José Manuel Suarez Morón, titulares de las cedulas de identidad Nros 4.133.506. y 7.861.824, respectivamente, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Autorizados por el Tribunal procedieron a realizar inventario de la mercancía, en hoja separada que será agregada a la presente acta. El Perito Avaluador expone: “Consigno en un folio útil, inventario de bienes, encontrados dentro del local en ejecución, los cuales son artículos de vieja data que no tiene valor comercial. Es todo”. Seguidamente la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal practique la medida de Entrega Material, comisionada. Es todo”. El Tribunal ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL del local identificado con el N° 59 en el exhorto, constituido por un local comercial, situado en el CENTRO COMERCIAL MI VIEJO SALVADOR, Local N° 59, Avenida Bolívar, entre Calles Jacinto Lara y Cedeño, Municipio Guacara, Estado Carabobo, totalmente desocupado de bienes, personas y animales y lo pone en posesión de la Abogada apoderada judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentra. Se hace entrega del local totalmente libre de personas, bienes y animales. Y los bienes serán trasladados a la sede de la Depositaria judicial designada para su resguardo. Agréguese folio de inventario consignado. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo.) Ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Vigilante (fdo.) Ilegible Apoderada Judicial (fdo.) Ilegible Depositario Judicial (fdo.) Ilegible . El Perito Avaluador (fdo.) Ilegible La Secretaria Accidental (fdo.) Ilegible Verónica Torres Martínez.


N° 1.653-12