REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, martes veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía del ciudadano ANDERSON JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.364.433, parte actora, asistido por la Abogada JULIETA ROSANA MAZZA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 40.072, a la sede del Banco Occidental de Descuento, ubicado en la avenida Piar, Centro Comercial Guacara Plaza, planta baja, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que sigue por COBRO DE BOLIVARES en contra de la Empresa S.M. INVERSIONES CARVEXPRESS, C.A. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez y quince (10:15 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano CECILIO ALEXANDER GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-12.617.009, Gerente del Banco, a quien el Tribunal notificó de su misión. El Tribunal pidió información al notificado sobre fondos que pudieran tener en esta Entidad, la cuenta corriente N° 01160019130010019847, a favor de la demandada, manifestó el notificado que la cuenta se encuentra con fondos inferiores a las cantidades a embargar. A los fines de sustentar la información suministrada, se ordena agregar a las actas, en un folio útil la consulta de saldo, que ha sido consignada, la cual se explica por sí sola. En este estado la parte actora asistido de abogado expone: “Por cuanto han sido infructuosas las gestiones realizadas, para ejecutar la medida en esta fecha, me reservo el derecho a solicitar nueva oportunidad, por diligencia ante este Tribunal. Es todo”. El Tribunal acuerda mantener la Comisión en los archivos. Se da por terminado el presente acto. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo.) ilegible Abg., Gisela C Giménez. El Notificado (fdo.) ilegible. Demandante (fdo.) ilegible. Abogada Asistente (fdo.) ilegible La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible Verónica Torres Martínez

N° 1.651-12