REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves veintidós (22) de Noviembre del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las doce (12:00 m.) del mediodía, se trasladó en compañía de la abogada LUISA LORETO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 55.036, apodera judicial del ciudadano ALFREDO MACHADO en su carácter de Administrador de PROMOTORA ORICUME C.A., parte actora, a un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar, entre calles Jacinto Lara y Cedeño, Centro Comercial MI VIEJO SALVADOR, Local N° 04, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por DESALOJO, en contra de la ciudadana FRANCIS AZARET CASADIEGO CANELON, identificado en autos. Una vez en el sitio indicado y siendo la una y cuarenta (1:40 p.m.) de la tarde, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano CHELY ALFREDO MENDDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.730.384, a quien el Tribunal notifico de su misión, haciéndole lectura del contenido del mandato a cumplir, manifestando que no se encontraba la persona solicitada, que es él quien ocupa el local, y acatando la orden del Tribunal procedió a hacer entrega del mismo, ya que este ya había sido desocupado, entregándolo totalmente libre de personas, animales bienes y cosas. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los inmuebles indicados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que estos están destinados a una actividad comercial. Seguidamente la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal practique la medida de Entrega Material, comisionada. Con respecto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO decretada en este mismo mandato, solicito se abstenga de practicarla, por cuanto no se encontraron bienes de valor para ejecutar. Me reservo el derecho de hacerlo, para lo cual solicitaré nuevo despacho en el Tribunal de causa. Es todo”. El Tribunal ordenado como ha sido en el mandato y solicitado por la parte actora, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL del inmueble identificado en el exhorto, constituido por un al comercial situado en el CENTRO COMERCIAL MI VIEJO SALVADOR, Local N° 04, Avenida Bolívar, entre Calles Jacinto Lara y Cedeño, Municipio Guacara, Estado Carabobo, y lo pone en posesión de la Abogada apoderada judicial de la parte actora, quien los recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentra. Con respecto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO se abstiene de practicarla, tal como fue solicitado por la parte actora. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por Comisión de la Policía Municipal de Guacara. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y treinta minutos (2:30 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo.) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo.) ilegible. Apoderada Judicial (fdo.) ilegible. Funcionario Policial (fdo.) ilegible La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible. Felipa Avendaño Hernández

N° 1.649-12