REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, miércoles (21) de Noviembre del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del ciudadano ORLANDO PETRUCELLI, titular de la cédula de identidad N° 7.025.181, en su carácter de representante legal de MULTISERVICIOS PETRUCELLI C.A., parte actora, asistido por el Abogado OSCAR GAVIDIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.912, a un inmueble ubicado en la calle Lovera N° 55, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra del ciudadano FREDDY RAFAEL GALINDO GOMEZ y a la COMERCIALIZADORA FREYRA C.A. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su representante legal ciudadana Mary Riera Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 5.937.794, y como Perito Avaluador al ciudadano Gustavo Bacalao, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.389.607, quienes estando presentes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las once y cincuenta (11:50 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano DANIEL ALEJANDRO LOPEZ CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 19.000.473, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del mandato a cumplir, manifestando que la persona solicitada no se encuentra en este lugar, que se fue hace aproximadamente cuatro meses y lo dejo aquí al cuido el señor Orlando Petrucelli. Seguidamente la parte actora señala para ser embargados los siguientes bienes: “ 1) Un (01) puente elevador, colores azul y amarillo, modelo I10N000M, capacidad 10.000 lbs, serial NEG-12A0093. MOTOR: GHSPT#FA7350 111100117 PH1 MAX AMB 40°C HP2 KVT 1.5 AMP, 17,5-16- VOLT 208-230 HZ 60 RPM 1700; 2) Un (01) puente elevador colores azul y amarillo, modelo NEG-12A0092. GHS, SERIAL MOTOR PT#FAI7350 N° 11110220 PH1- 40° MAX AMB -17.5.16, VOLT 208230, HZ 60 RPM 1700; 3) Un (01) puente elevador colores azul y amarillo modelo I10N000M CAP 10.000 lbs. Serial NEG 120096. MOTOR GHS PTHFA7350. HP2 KW 1.5 AMP 17.5.16 VOLT 208-230, HZ 60 RPM 1700; 4) Un (01) compresor en color negro marca JET, SERIAL 111104, MOTOR 2010061 con su bomba SERIAL 10111H5386. Es todo.” El Tribunal solicita al Perito Avaluador designado se sirva practicar avalúo sobre los bienes señalados y expone: “Avalúo prudencialmente los bienes señalados para embargar en la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 550.000,00). Los bienes avaluados se encuentran en aparente buen estado de conservación, sin embargo se desconoce funcionamiento y/o vicios ocultos. Es todo”. Seguidamente, ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EMBARGADOS los bienes antes señalados y justipreciados y lo pone en posesión de la Depositaria judicial designada en la persona de su representante legal ciudadana Mary Riera quien expone: “Recibo los bienes que me ha puesto en posesión el Tribunal, haciendo la salvedad que por las características de los mismos, que se encuentran adheridos al piso y por tratarse de estructuras pesadas estos no serán trasladados a la sede de la depositaria en estos momentos por no contar con personal ni equipo idóneo. Es todo.” Seguidamente la parte actora expone: “Vista la exposición anterior, y las características que presentan los bienes embargados y justipreciados, solicito al Tribunal autorice que los bienes queden en el inmueble donde se encuentran instalados, hasta tanto se provea lo necesario para desmontarlos y proceder a trasladarlos a la sede de la Depositaria. Es todo” El Tribunal vistas las anteriores exposiciones y el pedimento de la parte actora, acuerda de conformidad y deja los bienes objeto de la medida, bajo la guarda y custodia de la persona notificada, quien deberá cuidarlos y mantenerlos en el lugar y en el estado en que se encuentran. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no hubo incidencia alguna, no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal de este Municipio, comandada por la funcionario Oficial Jefe, Juan Carlos Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 10.253.609. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo.) Ilegible. Abg., Gisela C. Giménez El Notificado (fdo.) Ilegible. Representante legal Demandada (fdo.) Ilegible. Abogado Asistente (fdo.) Ilegible. La Depositaria (fdo.) Ilegible. El Perito Avaluador (fdo.) Ilegible. Funcionario Policial (fdo.) Ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) Ilegible. Verónica Torres Martínez

N° 1.646-12