REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, miércoles (21) de Noviembre del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía del ciudadano ORLANDO PETRUCELLI, titular de la cédula de identidad N° 7.025.181, en su carácter de representante legal de MULTISERVICIOS PETRUCELLI C.A., parte actora, asistido por el Abogado OSCAR GAVIDIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 34.912, a un inmueble ubicado en la calle Lovera N° 55, del Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en juicio que se sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, en contra de la COMERCIALIZADORA FREYRA C.A., en la persona de su representante legal FREDDY RAFAEL GALINDO GOMEZ. Una vez en el sitio indicado, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano DANIEL ALEJANDRO LOPEZ CENTENO, titular de la cédula de identidad N° 19.000.473, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del mandato a cumplir, manifestando que la persona solicitada no se encuentra en este lugar, que se fue hace aproximadamente cuatro meses y lo dejo aquí al cuido el señor Orlando Petrucelli. Se verificó que el inmueble, no está incluido dentro de los contemplados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que el mismo estuvo destinado a una actividad comercial, de acuerdo con las características del mismo funcionó un Autolavado. Seguidamente, ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto, constituido por un local comercial, ubicado en la avenida Lovera, N° 55, Municipio Guacara, Estado Carabobo, el cual le pertenece a la demandante y lo pone en posesión de su representante legal ciudadano ORLANDO PETRUCELLI, ya identificado, quien lo recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentra, tal como fue ordenado. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no hubo incidencia alguna, no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Municipal de este Municipio, comandada por la funcionario Oficial Jefe, Juan Carlos Ruiz, titular de la cédula de identidad N° 10.253.609. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo.) Ilegible. Abg., Gisela C. Giménez El Notificado (fdo.) Ilegible. Representante legal Demandada (fdo.) Ilegible. Abogado Asistente (fdo.) Ilegible. Funcionario Policial (fdo.) Ilegible. La Secretaria Accidental. (fdo.) Ilegible. Verónica Torres Martínez.

N° 1.645-12