REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
Siendo el día de hoy, lunes diecinueve (19) de Noviembre de dos mil doce (2012), el fijado para la práctica de la presente medida, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada LUISA LORETO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 55.036, apoderada judicial del ciudadano ALFREDO MACHADO, en su carácter de Administrador de PROMOTORA ORICUME C.A., parte actora, a un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar, entre calles Jacinto Lara y Cedeño, Centro Comercial MI VIEJO SALVADOR, Local N° 01, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por DESALOJO, en contra de la ciudadana ANA VICTORIA MALDONADO. Una vez en el sitio indicado siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) de la tarde, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana ANA VICTORIA MALDONADO OYOLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.989.554, a quien el Tribunal notifico de su misión, haciéndole lectura del contenido del mandato a cumplir, manifestando que efectivamente era la persona solicitada, que estaba en espera de su abogado que la asista, para lo cual se dio un tiempo prudencial. Siendo la una (1:00 p.m.) de la tarde se hicieron presentes los abogados Luisa Margarita Márquez Utrera y Orlando E. Paredes E., inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 61.392 y 16.741, respectivamente, en asistencia de la ciudadana ANA VICTORIA MALDONADO OYOLA, demandada de autos y una vez que se impusieron del mandato a cumplir, indicaron al Tribunal que no harían ningún tipo de exposición en este acto”. Es todo. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los inmuebles indicados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que estos están destinados a una actividad comercial. Seguidamente la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal practique la medida de Entrega Material, comisionada. Es todo”. El Tribunal ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, actuando dentro de los parámetros legales que regulan la materia de los Tribunales Especializados en Ejecución de Medidas, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL del inmueble identificado en el exhorto, constituido por un local comercial situado en el CENTRO COMERCIAL MI VIEJO SALVADOR, Local N° 01, Avenida Bolívar, entre Calles Jacinto Lara y Cedeño, Municipio Guacara, Estado Carabobo, y lo pone en posesión de la Abogada apoderada judicial de la parte actora, quien lo recibe en el estado en que se encuentra. Seguidamente la demandada procedió a retirar sus bienes y pertenencias del local, con el fin de entregarlo totalmente libre de personas, bienes, cosas y animales, y así se procede a entregar a la parte actora, trasladando los bienes al Sector Los Naranjos, de este Municipio. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por Comisión de la Policía Estadal de Guacara. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres y treinta minutos (3:30 p.m.) de la tarde. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fado.) Ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. La Demandada (fado.) Ilegible. Apoderada Judicial (fado.) Ilegible. Funcionario Policial (fado.) Ilegible. La Secretaria Accidental (fado.) Ilegible. Felipa Avendaño Hernández
N° 1.644-12