REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
Siendo el día de hoy, lunes diecinueve (19) de Noviembre de dos mil doce (2012), el fijado para la práctica de la presente medida, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía de la abogada LUISA LORETO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 55.036, apodera judicial del ciudadano ALFREDO MACHADO en su carácter de Administrador de PROMOTORA ORICUME C.A., parte actora, a un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar, entre calles Jacinto Lara y Cedeño, Centro Comercial MI VIEJO SALVADOR, Local N° 40, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por DESALOJO, en contra de la ciudadana MARIA ELICENIA CUELLAR FRANCO. Una vez en el sitio indicado siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana MARIA ELICENIA CUELLAR FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.496.924, a quien el Tribunal notifico de su misión, haciéndole lectura del contenido del mandato a cumplir, manifestando que efectivamente era la persona solicitada que haría entrega inmediata del inmueble objeto de medida, procediendo de inmediato a dar apertura a las puertas que dan acceso al inmueble, encontrándose el mismo totalmente desocupado, haciendo entrega del mismo, libre de personas, animales bienes y cosas. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que el mismo no está incluido dentro de los inmuebles indicados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que estos están destinados a una actividad comercial. Seguidamente la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal practique la medida de Entrega Material, comisionada. Con respecto a la medida de Embargo decretada en este mismo mandato, solicito al Tribunal se abstenga de practicarla, por cuanto no hay bienes de valor para embargar y me reservo el derecho de señalar bienes propiedad del demando, en otra oportunidad. Es todo”. El Tribunal ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL del inmueble identificado en el exhorto, constituido por un al comercial situado en el CENTRO COMERCIAL MI VIEJO SALVADOR, Local N° 40, Avenida Bolívar, entre Calles Jacinto Lara y Cedeño, Municipio Guacara, Estado Carabobo, y lo pone en posesión de la Abogada apoderada judicial de la parte actora, quien los recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentra. Los bienes muebles de la demandada fueron trasladados bajo su cuenta y riesgo a otra dirección de este Municipio, al Sector El Saman. Con respecto a la medida de Embargo se abstiene de practicarla, tal como fue solicitado. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por Comisión de la Policía Municipal de Guacara. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las once y treinta (11:30 p.m.) del mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fdo.) Ilegible Abg., Gisela C. Giménez. La Demandada (fdo.) Ilegible Apoderada Judicial (fdo.) Ilegible. Funcionario Policial (fdo.) Ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) Ilegible. Felipa Avendaño Hernández.
N° 1.641-12