REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, martes trece (13) de Noviembre del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la abogada LUISA LORETO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 55.036, apodera judicial del ciudadano ALFREDO MACHADO, en su carácter de Administrador de PROMOTORA ORICUME C.A., parte actora, a un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar, entre calles Jacinto Lara y Cedeño, Centro Comercial MI VIEJO SALVADOR, Local N° 09, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por DESALOJO, en contra del ciudadano ANGEL LEONARDO CARMONA ARTEAGA. Una vez en el sitio indicado siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano ANGEL LEONARDO CARMONA ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.245.348, a quien el Tribunal notifico de su misión, haciéndole lectura del mandato a cumplir manifestando que está en conocimiento de la sentencia dictada por el Tribunal que lleva el juicio, que se hizo presente para hacer entrega del local totalmente desocupado de bienes, personas y animales, ya que iba a darle cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en este acto. Procedió de inmediato a desocupar y a trasladar los bienes a otra dirección de este Municipio, vía Vigirima, Sector El Sisal, indicado por el. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que los mismos no están incluidos dentro de los inmuebles indicados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que este está destinado a una actividad comercial. Seguidamente la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal practique la medida de Entrega Material, comisionada. Es todo”. El Tribunal ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL del local identificado con el N° 09 en el exhorto, constituido por un local comercial, situado en el CENTRO COMERCIAL MI VIEJO SALVADOR, Local N° 09, Avenida Bolívar, entre Calles Jacinto Lara y Cedeño, Municipio Guacara, Estado Carabobo, totalmente desocupado de bienes, personas y animales y lo pone en posesión de la Abogada apoderada judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentra. En relación con la medida de Embargo la apoderada expone: “Por cuanto no se encontraron bienes de valor en los locales, solicito al Tribunal de abstenga de practicar la medida de embargo que le ha sido exhortada, reservándome el derecho de practicarla en otra oportunidad. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por Comisión de la Policía Municipal de Guacara. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fado) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Demandado (fado) ilegible. Apoderada Judicial (fado) ilegible. Funcionario Policial (fado) ilegible. La Secretaria Accidental (fado) ilegible. Verónica Torres Martínez.


N° 1.642-12