REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, martes trece (13) de Noviembre del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la abogada LUISA LORETO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 55.036, apodera judicial del ciudadano ALFREDO MACHADO, en su carácter de Administrador de PROMOTORA ORICUME C.A., parte actora, a un local comercial ubicado en la Avenida Bolívar, entre calles Jacinto Lara y Cedeño, Centro Comercial MI VIEJO SALVADOR, Locales Nros 46 y 47, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por DESALOJO, en contra del ciudadano EDINSON ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Una vez en el sitio indicado siendo las nueve y cuarenta (9:40 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial, el mencionado ciudadano a quien el Tribunal notifico de su misión haciendo lectura del mandato a cumplir, manifestando que los locales habían sido desocupados días antes haciendo en este acto entrega de los inmuebles libres de personas, bienes y animales y que las sumas de dinero adeudadas han sido consignadas en el Tribunal Segundo de los Municipios Guacara. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones de los inmuebles, constatando que los mismos no están incluidos dentro de los inmuebles indicados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que este está destinado a una actividad comercial. Seguidamente la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal practique la medida de Entrega Material, comisionada. Es todo”. El Tribunal ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL de los inmuebles identificados Nros. 46 y 47 en el exhorto, constituidos por 2 locales comerciales, situados en el CENTRO COMERCIAL MI VIEJO SALVADOR, Locales Nros 46 y 47, Avenida Bolívar, entre Calles Jacinto Lara y Cedeño, Municipio Guacara, Estado Carabobo, totalmente desocupados de bienes, personas y animales y los pone en posesión de la Abogada apoderada judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentran. En relación con la medida de Embargo la apoderada expone: “Por cuanto no se encontraron bienes de valor en los locales, solicito al Tribunal de abstenga de practicar la medida de embargo que le ha sido exhortada y en virtud de que las cantidades de dinero condenadas a pagar se encuentran consignadas en el Tribunal Segundo de este Municipio, en expediente de consignaciones N° 295-10, según lo manifestó el demandado, quedando exonerado del pago de las costas procesales que también fueron condenadas. Solicito me sea expedida una copia simple de la presente acta. Es todo” El Tribunal oída la anterior exposición acuerda de conformidad lo solicitado, en consecuencia se abstiene de practicar la medida de embargo y ordena la expedición por Secretaría la copia simple. Se da por terminado el presente acto siendo las diez y diez (10:10) minutos de la mañana, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por Comisión de la Policía Municipal de Guacara. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las diez y quince (10:15 a.m.) minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fado) ilegible. Abg., Gisela C. Giménez. El Demandado (fado) ilegible. Apoderada Judicial (fado) ilegible. Funcionario Policial (fado) ilegible. La Secretaria Accidental (fado) ilegible. Verónica Torres Martínez

N° 1.640-12