REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, martes trece (13) de Noviembre del año dos mil doce (2012), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las ocho y cuarenta y cinco (8:45 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de la abogada LUISA LORETO, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 55.036, apodera judicial del ciudadano ALFREDO MACHADO, en su carácter de Administrador de PROMOTORA ORICUME C.A., parte actora, a unos locales comerciales ubicados en la Avenida Bolívar, entre calles Jacinto Lara y Cedeño, Centro Comercial MI VIEJO SALVADOR, Locales Nros 20, 21 y 22, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por DESALOJO, en contra del ciudadano JORGE MARTINEZ. Una vez en el sitio indicado siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano RICARDO JAVIER SANCHEZ AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.582.064, a quien el Tribunal notifico de su misión, haciéndole lectura del mandato a cumplir manifestando que está en conocimiento del juicio, que él no es el demandado, es un ocupante, pero que vista de la situación procede a retirar sus objetos y a dejar los locales libres de personas, bienes y animales procediendo a trasladarlos a otra dirección de este Municipio, bajo su cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal verificó las condiciones del inmueble, constatando que los mismos no están incluidos dentro de los inmuebles indicados en el decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial N° 39.668 de fecha 6 de Mayo de 2011, ya que este está destinado a una actividad comercial. Seguidamente la apoderada actora expone: “Solicito al Tribunal practique la medida de Entrega Material, comisionada. Es todo”. El Tribunal ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace ENTREGA MATERIAL de los locales identificados con los Nros 20, 21 y 22 en el exhorto, situados en el CENTRO COMERCIAL MI VIEJO SALVADOR, Avenida Bolívar, entre Calles Jacinto Lara y Cedeño, Municipio Guacara, Estado Carabobo, totalmente desocupados de bienes, personas y animales y los pone en posesión de la Abogada apoderada judicial de la parte actora, quien lo recibe conforme en el estado de uso y conservación en que se encuentra. En relación con la medida de Embargo la apoderada expone: “Por cuanto no se encontraron bienes de valor en los locales, propiedad del demandado, solicito al Tribunal de abstenga de practicar la medida de embargo que le ha sido exhortada, reservándome el derecho de practicarla en otra oportunidad. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Procedimiento Civil, del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos Nros. 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. El Tribunal se hizo acompañar, para su custodia, por Comisión de la Policía Municipal de Guacara. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce (12:00 m.) del mediodía. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Juez (fado) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fado) ilegible. Apoderada Judicial (fado) ilegible Funcionario Policial (fado) ilegible. La Secretaria Accidental (fado) ilegible. Verónica Torres Martínez


N° 1.638-12