REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.
FECHA: 05 de Noviembre de 2012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: DEBYMAR MARYAM FEBRES
ACCIONADO: ANGEL ALEXIS PINTO HERNANDEZ.
NIÑO:
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
EXPEDIENTE: Nº 1821-12
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre de los niños ante la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No P-001-12, de fecha 22 de Febrero de 2012, en la cual acordaron los progenitores ciudadanos: DEBYMAR MARYAM FEBRES y ANGEL ALEXIS PINTO HERNANDEZ, del niño: como: OBLIGACION DE MANUTENCION: La cantidad de QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 540,00) bolívares depositados en la cuenta de ahorro mensualmente, mas el 50% de los gastos extras como: útiles escolares y uniformes, gastos médicos, medicinas, ropa y calzado dos veces al año y juguetes, etc. Como, CONVIVENCIA FAMILIAR: será los sábados y domingo de 09:00 am hasta 02:00 pm. Las partes acuerdan mutuamente que el monto se aumentara automáticamente cada (6) meses en base al incremento del salario mínimo nacional urbano.

En fecha 09 de Febrero de 2012, y según oficio No 034-12, de la Defensoría de Niños, Niñas y de Adolescentes, del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.
En fecha 31 de Octubre del 2012, se recibe dicho expediente en este tribunal, en fecha 05 de Noviembre de 2012, se le da entrada bajo el Nº 1821-12, a tal efecto se observa:
MOTIVA
Que las actuaciones de los padres de los niños, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315, 369 y 375, de la mencionada Ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.