REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA
Mariara, 12 de Marzo de 2012
201º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITANTES: ACOSTA BRACHO EUDO RAMON Y GONZALEZ LEON MARIA COROMOTO
ABOGADO ASISTENTE: BELTRAN ENELIA MARIA
ASUNTO: DIVORCIO (ARTICULO 185-A)
EXPEDIENTE No. 3232-11
NARRATIVA
Se inicia la presente solicitud, según escrito presentado por los ciudadanos: ACOSTA BRACHO EUDO RAMON Y GONZALEZ LEON MARIA COROMOTO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 6.427.200 y V- 12.146.477, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: ENELIA MARIA BELTRAN MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.904. Admitida la solicitud en fecha: 01 de Noviembre de 2011, se ordenó la notificación del Ministerio Público. Riela al folio (13) diligencia presentado por la FISCAL AUXILIAR DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, quien señalo lo siguiente: NO OBJETA…. “
Ahora bien, siendo la oportunidad de dictar sentencia definitiva en la presente solicitud, este Tribunal observa:
MOTIVA
Que los solicitantes, han pedido la disolución del vínculo matrimonial, fundamentándose en el artículo 185-A, el cual establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común….el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Que este artículo, exige, para que proceda la disolución del vinculo matrimonial, la ruptura prolongada de la vida en común, por mas de cinco (5) años. Ahora bien, pasa de seguida este Juzgador, a verificar de las actas procesales esta circunstancia y a tal efecto observa, que corre al folio: 03 copia certificada del acta de matrimonio, celebrado entre los ciudadanos: EUDO RAMON ACOSTA BRACHO Y MARIA COROMOTO GONZALEZ LEON, en fecha: 08 de Abril de 1985, por ante EL PREFECTO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, (AHORA REGISTRADORA (O) CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA PARROQUIA MARIARA DEL ESTADO CARABOBO). Este documento constituye documento público, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, por emanar del funcionario público capaz para ello, lo que proporciona plena fe de su contenido, de acuerdo a lo señalado en el artículo 1.359 del Código Civil y este tribunal así lo valora, en virtud de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el cual arroja, que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio en fecha: 08 de Abril de 1985. Asimismo aprecia este Tribunal, que ambos cónyuges, han manifestado que se separaron de hecho, desde el 22 de Julio de 2002, evidenciándose del mismo modo, que esta ruptura de hecho de la vida en común, se ha mantenido en el tiempo, hasta la presente, es decir, por más de cinco (5) años, y no consta reconciliación entre los solicitantes. Asimismo aprecia este Tribunal, que la ciudadana FISCAL AUXILIAR DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, no hizo objeción alguna a la solicitud de divorcio formulada, por lo que concluye este Tribunal, que la acción de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A, prospera en derecho, ya que se cumplieron todos los requisitos establecidos en dicha norma y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriores, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de los Ciudadanos y Ciudadanas, la República Bolivariana de Venezuela y la Autoridad que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley, declara: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos EUDO RAMON ACOSTA BRACHO Y MARIA COROMOTO GONZALEZ LEON, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V- 6.427.200 y V- 12.146.477, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada: ENELIA MARIA BELTRAN MIJARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 155.904. En consecuencia, se declara: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL celebrado en fecha: 08 de Abril de 1985, asentado, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por EL PREFECTO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, (AHORA REGISTRADORA (O) CIVIL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO). Bajo el No. 55 Folio 55 del año 1985, y así se decide. Ofíciese lo conducente a la referida autoridad Civil y al Registrador Principal del Estado Carabobo, adjuntándole copia certificada de la presente decisión a costa de los interesados.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los 12 días del mes de Marzo de dos Mil Doce (2012), años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. MARGHORY MENDOZA
El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:00 a.m. El Secretario Titular
Abg. JUAN PABLO PEREZ TARAZONA.
Sol. 3232-11
MM/JPPT/Beltrán
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