REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA

En horas del día de hoy, 20 de Noviembre del presente año, siendo las Dos (02:00 p.m.) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: MIRIAM MERCEDES PEÑALVER DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.208.199, de Cincuenta (50) años de edad, de profesión u oficio: Secretaria, domiciliada en: Barrio Guamacho Sur, Calle Miranda, Cruce con Avenida Carabobo Casa Nº 04, Mariara, estado Carabobo, y expone: “Comparezco ante este Tribunal, porque el padre de mis hijas comenzó con un ofrecimiento voluntario para la manutención, de las niñas Ciudadano: HENDRIK OMAR ESCOBAR ESCOBAR, el cual no se llevo a cabo, ya que realizo las consignaciones en la cuenta corriente de este Tribunal, pero no presento los comprobantes bancarios originales correspondientes para su admisión, es por lo que este Tribunal no tiene conocimiento de tales depósitos, quiero aclarar que fueron los únicos depósitos que efectuó los cuales son los números de las planillas 91292381 y 9782860 por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 800,00) cada uno, de fecha 06 de Abril 2011, luego en el documento de separación de cuerpo se obliga a pasarle a las niñas la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSULES (Bs. 800,00), el cual no cumplió con nada de lo acordado en la separación de cuerpo, el no me ayuda en nada con las niñas, quiero decir: gastos escolares, medicinas, gastos de ropa, pero quiere llevarse a las niñas con él, todos los fines de semana, y cualquier día de la semana, las niñas se llaman: las dos estudian en colegio privado, el papa de las niñas se llama HENDRIK OMAR ESCOBAR ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº 9.646.183, actualmente vive en: Pasaje Sur, Cruce con Avenida Carabobo, Casa Nº 07, Sector Facundo Tovar, Mariara estado Carabobo, y esta Trabajando en: CORPOELEC, Avenida Mariño Sur Nº 45-A, Maracay Estado Aragua, es por lo que solicito a este Tribunal, para que me ayuden a que el padre de mis hijas le pase y cumpla con su obligación, consigno ante este Tribunal copia de la partida de nacimiento de las niñas y copia de las cedulas de identidad. Constancia de estudio de las niñas, acta de Matrimonio, y copia de la separación de Cuerpos. Es todo. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: MIRIAM MERCEDES PEÑALVER DE ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.208.199. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Ahora bien, si bien es cierto que según oficio de fecha 14 de Junio de 2011, emanado de la SALA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, suscrito por el Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, con el carácter de Coordinador de la Comisión para la implementación de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2007, el cual establece que en los Tribunales de Municipios que conozca de causa de Obligación de Manutención, deberán continuar conociendo de tales demandas, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia resuelva lo contrario, mediante el proceso que establece la LOPNA del año 2000, lo que incluye dentro de este proceso, la Citación con Boleta del demandado, constituyendo en la practica un retardo notable en la Citación del demandado, la cual fue subsanada por el articulo 458, de la reciente reforma de la LOPNNA, vale decir, instituyendo la notificación por boleta, y debido a que, la forma de citación señalada en la LOPNA del año 2000, contraviene la constitución Nacional, en especial los artículos 26 y 257, que trae como principios fundamentales, el acceso a la justicia y que los procedimiento deben llevarse en forma breve expedito, sumario y eficaz, tal como efectivamente lo subsanó la LOPNNA del 14 de Agosto de 2007, y habida cuenta, que el articulo 20 del Código de procedimiento Civil, faculta al Juez, para aplicar la norma constitucional con preferencia en todo aquello que la contradiga, procédase a la Notificación del Demandado, siguiéndose los tramites del Articulo 458, de la LOPNA del año 2007. Por consiguiente,