REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA
En horas del día de hoy, 13 de Noviembre del presente año, siendo las Dos (02:00 p.m.) de la tarde, comparece voluntariamente por ante este Tribunal la ciudadana: ELIZABETH FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.405.448, de Treinta (30) años de edad, de profesión u oficio: Del Hogar, domiciliada en: Barrio Las Brisas, Calle 10 de Diciembre, Casa Nº 04, Mariara, estado Carabobo, y expone: “Comparezco ante este Tribunal, me separe del papa de las niñas y antes le pasaba regularmente, luego lo demande en la LOPNA él cumplió alrededor de un mes mas o menos, después como a los dos años le dio el dinero como un año y medio, y desde eses entonces no lo ha dado mas nada, ni diciembre, ni la escuela, ni vestidos ni nada, he hablado con él para que le de a las niñas, lo que él pueda darle pero que le pase y este pendiente de ellas y nada que cumple, y cuando la niñas los llaman él lo que hace es insultarlas, las niñas se llaman: , las dos están estudiando en colegios privados, y yo sola es la que tengo que pagas todo, la primera estudia Octavo grado y las segunda sexto grado, él papa de las niñas se llama: ALIS JOSE GARCIA QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 13.355.568, el puede ser ubicado en casa de su mama que vive en: Calle Principal, Casa Nº 76, Barrio las Brisas, Mariara estado Carabobo, es por lo que solicito a este Tribunal, para que me ayuden a que el padre de mis hijas le pase y cumpla con su obligación, consigno ante este Tribunal copias de las partidas de nacimiento de los niñas y copia de mi cedula de identidad, expediente de la LOPNA, Carta de residencia. Es todo. En consecuencia, vista y oída la manifestación hecha por la ciudadana: ELIZABETH FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.405.448. Se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, la presente Solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN. Désele entrada, fórmese Expediente, asígnesele número y anótese en el Libro respectivo. Ahora bien, si bien es cierto que según oficio de fecha 14 de Junio de 2011, emanado de la SALA SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, suscrito por el Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, con el carácter de Coordinador de la Comisión para la implementación de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES 2007, el cual establece que en los Tribunales de Municipios que conozca de causa de Obligación de Manutención, deberán continuar conociendo de tales demandas, hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia resuelva lo contrario, mediante el proceso que establece la LOPNA del año 2000, lo que incluye dentro de este proceso, la Citación con Boleta del demandado, constituyendo en la practica un retardo notable en la Citación del demandado, la cual fue subsanada por el articulo 458, de la reciente reforma de la LOPNNA, vale decir, instituyendo la notificación por boleta, y debido a que, la forma de citación señalada en la LOPNA del año 2000, contraviene la constitución Nacional, en especial los artículos 26 y 257, que trae como principios fundamentales, el acceso a la justicia y que los procedimiento deben llevarse en forma breve expedito, sumario y eficaz, tal como efectivamente lo subsanó la LOPNNA del 14 de Agosto de 2007, y habida cuenta, que el articulo 20 del Código de procedimiento Civil, faculta al Juez, para aplicar la norma constitucional con preferencia en todo aquello que la contradiga, procédase a la Notificación del Demandado, siguiéndose los tramites del Articulo 458, de la LOPNA del año 2007