REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: GONMAR PEREZ MENDOZA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N 83.721, endosatario en procuración de la ciudadana BEATRIZ ELENA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº 22.332.463.

DEMANDADOS: ESMERALDA SALAS, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula de identidad Nº 7.368.321

TIPO DE SENTENCIA: PERENCIÓN DE INSTANCIA

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: 2467/09

Revisadas las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 11 de Agosto de 2010, se dio admisión a la demanda interpuesta por Gonmar Pérez Mendoza, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana Beatriz Elena Quintero, contra Esmeralda Salas,
Igualmente se evidencia que en fecha 22 de Noviembre de 2010, la demandada de autos comparece por ante el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribaren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y hace una propuesta de pago, no constando en autos la aceptación de la misma por parte del accionante.
Ahora bien observa esta juzgadora que desde la fecha de admisión de la demanda a la comparecencia de la demandada por ante el Tribunal Ejecutor, trascurrieron mas de treinta días, sin que el acciónante cumpliera con las obligaciones pertinentes para impulsar la citación de la demandada.

Expuesto lo anterior quien decide hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El Código de Procedimiento Civil en su artículo 267 establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado en ella ningún acto de procedimiento por las partes...
También se extingue la instancia:

1° Cuando trascurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…

De igual forma el artículo 269 ejusdem establece: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal…”

SEGUNDO: En sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez señala:

…Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando en plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley, que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en la que se ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando esta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste a mas de 500 metros de la sede del tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento acarrea la perención de la instancia, siendo la obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido por la ley a los fines de realizar la citación…



TERCERO: Que esta juzgadora acogiéndose al criterio establecido por nuestro Máximo Tribunal considera que en la presente causa se producido la perención de la instancia por cuanto han trascurrido desde la admisión de la demanda 03 de Agosto de 2010 al 23 de Noviembre de 2010, excluyendo los días del receso judicial, mas de treinta días sin que el accionante haya cumplido con las obligaciones que preceptúa el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, como es la consignación de los emolumentos para impulsar la citación, entendiendo con relación a este lapso, no que la citación se efectúe dentro de los treinta día después
de admitida la demanda, sino el del demandante cumpla las obligaciones que Impone la ley para impulsarla haciéndolo constar en el expediente, así que habiéndose produciéndose la perención de la instancia debe ser declarada por el Tribunal. Y así se decide.