JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 15 de Noviembre de 2012.-
202° y 153°

SOLICITANTES: YSABEL RUSALQUIZ CONTRERAS RODRIGUEZ y JHONNY LEONARDO VASQUEZ QUERALT, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.672.816 y 9.696.419, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. OLINDA AMANDA LUGO PARRA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.693.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
EXPEDIENTE: 3249.-

I
NARRATIVA
Se recibe por Distribución de este Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la presente Demanda de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha 01 de Octubre de 2012, por los ciudadanos YSABEL RUSALQUIZ CONTRERAS RODRIGUEZ y JHONNY LEONARDO VASQUEZ QUERALT, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.672.816 y 9.696.419, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. OLINDA AMANDA LUGO PARRA, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 102.693.-
En fecha Dos (02) de Octubre de 2.012, se admitió la demanda, y se libraron sendas Boletas a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.-
En fecha Once (11) de Octubre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consigna mediante diligencia copia del oficio que fuere recibido por la Ciudadana AMILEC LOPEZ, en su carácter de Asistente de la Fiscal Titular Nº 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.-
En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2012, comparece por ante este Despacho la Abg. SINAYINI RODRIGUEZ STERLING, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nº 21 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, encontrándose dentro del lapso correspondiente, presentó informe mediante el cual señala que no tiene objeciones que hacer al respecto.-
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la demanda formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Las partes en su escrito libelar alegan que contrajeron matrimonio por ante la Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo en fecha Seis (06) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), Acta Nº 75, folio Nº 75, del año 1989, según se evidencia de copia Certificada del acta de matrimonio, que acompaña dicho escrito.-

Alegan que su último domicilio conyugal fue en Sector Vigirima, El Sisal, Calle Zulia, Nº 42, Municipio Guacara, Estado Carabobo.-
Alega que se separaron de hecho desde el Quince (15) Quince de Diciembre del año 2000.-
Alegan las partes que durante su unión matrimonial procrearon Tres (03) hijos, actualmente mayores de edad.-
No existen bienes mueble e inmueble que liquidar.-
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:

En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUÍN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Demanda, formulada por los ciudadanos: YSABEL RUSALQUIZ CONTRERAS RODRIGUEZ y JHONNY LEONARDO VASQUEZ QUERALT, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.672.816 y 9.696.419, respectivamente, en consecuencia se DISUELVE el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Seis (06) de Mayo de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989), Acta Nº 75, folio Nº 75, del año 1989. Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Quince (15) días del mes de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ

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ABG. MARIA SORAYA VALERA.
LA SECRETARIA


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ABG. TRIANA C. MORILLO.
En la misma fecha y siendo las Once y Treinta (11:30 a.m) de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
SCTO.-
EXP. 3249.-
MSV/TM/LAP.-