REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO
Puerto Cabello, 12 de Noviembre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2012-000468
SOLICITANTES: YVAN ORLANDO PRATO HERRERA, IRENE ENEIDA PRATO HERRERA, ADRIAN MIGUEL PRATO HERRERA, ROLANDO ANTONIO PRATO HERRERA, HIGINIO BENJAMIN PRATO HERRERA, NELIO FABIAN PRATO HERRERA, LEIDY YSAIRA PRATO HERRERA, NERY YELITZA PRATO HERRERA, JESÚS LEANDRO PRATO HERRERA, RUTH GLEIDI PRATO HERRERA.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.


CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 26 de Junio de 2012, los ciudadanos YVAN ORLANDO PRATO HERRERA, IRENE ENEIDA PRATO HERRERA, ADRIAN MIGUEL PRATO HERRERA, ROLANDO ANTONIO PRATO HERRERA, HIGINIO BENJAMIN PRATO HERRERA, NELIO FABIAN PRATO HERRERA, LEIDY YSAIRA PRATO HERRERA, NERY YELITZA PRATO HERRERA, JESÚS LEANDRO PRATO HERRERA, RUTH GLEIDI PRATO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 10.247.182, V-10247.183, V-10.247.184, V-12.425.857, V-12.425.858, V-13.491.639, V-13.818.652, V-14.848.368, V-15.644.942, V-17.516.208, respectivamente, de este domicilio, asistida por la abogada MARIADELA ROJAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.912, presenta ante el Tribunal Distribuidor de Municipio Puerto Cabello, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, escrito de solicitud de Rectificación de su Partida de Defunción de su padre, quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO PRATO CASTRO, emitida dicha partida por la Prefectura de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, según acta Nº 117, folio 117, año 2000, de fecha 26 de Marzo de 2000, señalan los solicitantes que la partida antes mencionada presenta omisiones, por error involuntario del funcionario de la Prefectura, de los nombres completos, apellidos, cédulas de identidad, profesión, dirección, nacionalidad y domicilio, es decir todas las características que deben contener todas las actas conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que acude ante este Tribunal, para que se acuerde la rectificación de la referida partida de defunción, a fin que se corrijan las omisiones presentada en la misma.

DE LA ADMISION Y NOTIFICACION.

En fecha 02 de Julio de 2012, se admite por ante este Tribunal la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la ley, ordenándose emplazar a todas aquellas personas que puedan tener interés directo en dicha solicitud, para que comparezcan al décimo día de Despacho siguiente a la publicación y consignación del cartel de Emplazamiento, procediéndose a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia, de la presente admisión y remitiéndosele copia certificada de la misma.
En fecha 17 de Julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal ciudadano MILLER ALASTRE, consigna Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, haciendo constar que la notificó legalmente. En fecha 19 de Julio de 2012, comparecen los solicitantes y proceden a otorgarle poder apud acta a la abogada MARIEDELA ROJAS MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.912, asimismo consignan cartel publicado y ordenado en el presente procedimiento, para su posterior desglose, del diario el Nacional. Siendo desglosado por auto de fecha 25 de Julio de 2012.
Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2012, se acuerda librarle boleta de notificación a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público, a los fines de informarle sobre la apertura del lapso probatorio en el presente proceso de rectificación, siendo notificada legalmente por el alguacil de este Juzgado en fecha 02 de Octubre de 2012.
En fecha 09 de Octubre de 2012, comparece el abogado YASSER ABDELKARIM, actuando en su condición de Fiscal Auxiliar Décimo Noveno del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, manifestando que nada tiene que objetar con la relación a la presente solicitud de Rectificación de Partida de Defunción.
En fecha 15 de Octubre de 2012 la apoderada judicial de los solicitantes, consignan escrito de pruebas, en cuya oportunidad da por reproducida las documentales que acompaña a su escrito de solicitud, copias certificadas de las Partidas de Nacimientos y copias de las cédulas de identidad de los solicitantes, fotocopias de las cédulas de identidad del Progenitor y Progenitora de los mismos y copia certificada del acta de defunción a rectificar.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA

Antes de entrar en el análisis de la solicitud requerida por los solicitantes, es de destacar la competencia que le fuera conferida a los Tribunales de Municipio, con ocasión a la Resolución Nº 0006-2009, de fecha 18 de Marzo, en la que en su artículo 3 resuelve: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”. Se deriva de la normativa en comenta, que a partir de la promulgación de tal resolución son lo Tribunales de Municipio los que conocerán todos los asuntos allí descrito, en consecuencia, competente para el conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, como se señaló en la parte expositiva de la presente decisión, alegan los solicitantes que la Partida de Defunción, adolece de las siguientes omisiones, nombres completos, apellidos, cédulas de identidad, profesión, dirección, nacionalidad y domicilio de los solicitantes, es decir, las características generales comprendidas en el literal 6 del artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente.
A fin de demostrar lo anteriormente expuesto, los solicitantes consignan:
1) Copias certificadas de sus actas de Nacimientos, individualizadas de la siguiente manera:
Acta de Nacimiento Nº 405, folio 207, año 1976, correspondiente a la solicitante IRENE ENEIDA, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, conjuntamente con la copia de la cédula de identidad de la citada solicitante, en las que se visualiza sus nombres apellido y número de cédula de identidad V-10.247.183.
Acta de Nacimiento Nº 406, año 1976, correspondiente al solicitante ADRIAN MIGUEL, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, conjuntamente con la copia de la cédula de identidad del citado solicitante, en las que se visualiza sus nombres apellido y número de cédula de identidad V-10.247.184.
Acta de Nacimiento Nº 407, folio 208, año 1976, correspondiente al solicitante ROLANDO ANTONIO, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, conjuntamente con la copia de la cédula de identidad del citado solicitante, en las que se visualiza sus nombres apellido y número de cédula de identidad V-12.425.857.
Acta de Nacimiento Nº 408, año 1976, correspondiente al solicitante HIGINIO BENJAMIN, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, conjuntamente con la copia de la cédula de identidad del citado solicitante, en las que se visualiza sus nombres apellido y número de cédula de identidad V-12.425.858.
Acta de Nacimiento Nº 409, folio 209, año 1976, correspondiente al solicitante NELIO FABIAN, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, conjuntamente con la copia de la cédula de identidad de la citada solicitante, en las que se visualiza sus nombres apellido y número de cédula de identidad V-13.491.639.
Acta de Nacimiento Nº 694, folio 208, año 1978, correspondiente a la solicitante LEIDY YSAIRA, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, conjuntamente con la copia de la cédula de identidad de la citada solicitante, en las que se visualiza sus nombres apellido y número de cédula de identidad V-13.818.652.
Acta de Nacimiento Nº 527, folio 28, año 1980, correspondiente a la solicitante NERY YELITZA, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, conjuntamente con la copia de la cédula de identidad de la citada solicitante, en las que se visualiza sus nombres apellido y número de cédula de identidad V-14.848.368.
Acta de Nacimiento Nº 1284, folio 290, año 1984, correspondiente a la solicitante RUTH GLEIDI, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, conjuntamente con la copia de la cédula de identidad de la citada solicitante, en las que se visualiza sus nombres apellido y número de cédula de identidad V-17.516.208.
Acta de Nacimiento Nº 877, folio 386, año 1982, correspondiente al solicitante JESÚS LEANDRO, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, conjuntamente con la copia de la cédula de identidad de la citada solicitante, en las que se visualiza sus nombres apellido y número de cédula de identidad V-15.644.942.
Acta de Nacimiento Nº 1234, año 1969, correspondiente al solicitante YVAN ORLANDO, emitida por la Directora del Registro Civil del Municipio Puerto Cabello del Municipio Puerto Cabello, Parroquia Fraternidad, conjuntamente con la copia de la cédula de identidad de la citada solicitante, en las que se visualiza sus nombres apellido y número de cédula de identidad V-10.247.182.
2) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamó ORLANDO PRATO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.457.824, en la que se visualiza que sólo fueron colocados los primeros nombres de sus diez hijos, omitiéndose el segundo nombre de cada uno de ellos, así como la cédula de identidad, profesión que desempeña y sus residencias.
3) Copia fotostática de la progenitora de los solicitantes, en la que se observa que la misma se llama NERI JOSEFINA HERRERA, lo que demuestra el segundo apellido de los solicitantes que fuera omitido en el acta de defunción de su fallecido padre.
De manera, que a las anteriores documentales se les otorga pleno valor probatorio, conforme a lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, de las menciones en ellas contenidas, evidenciándose que en la partida de defunción de quien en vida respondiera al nombre de ORLANDO PRATO CASTRO, se omitieron los segundos nombres de sus hijos, así como los números de las de cédulas de identidad de cada uno, y el lugar donde residían, no cumpliendo con lo consagrado en el artículo 81 de la Orgánica del Registro Civil Vigente, con respecto a la copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de los solicitantes, constituye una presunción del apellido de los solicitantes, que al ser adminiculado a las documentales anteriormente señaladas y analizadas, permiten demostrar la veracidad de los alegatos de los peticionarios, sobre las omisiones en la tantas veces partida de defunción del ciudadano ORLANDO PRATO CASTRO.
Establece el artículo 81 de la Ley Orgánica de Registro Civil Vigente lo siguiente: “Todas las actas deben contener las características siguientes: … 6. Nombres, apellidos, número único de identidad, nacionalidad, edad, profesión y residencia de las personas que figuran en el acta, cualquiera sea su carácter…”.

CAPITULO III.
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN Y ORDENA a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en la Partida de Defunción, que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Defunción llevados por ese Despacho, anotada bajo el Nº 117, folio 117, año 2000, de la siguiente manera: donde dice: “…DEJA DIEZ HIJOS RECONOCIDOS DE NOMBRE: RUTH, JESÚS, NERY, LEIDY, NELIO, HIGINIO, ROLANDO, ADRIAN, IRENE e YVAN, MAYORES DE EDAD…”, debe decir: “…DEJA DIEZ HIJOS RECONOCIDOS DE NOMBRES: RUTH GLEIDI PRATO HERRERA, JESÚS LEANDRO PRATO HERRERA, NERY YELITZA PRATO HERRERA, LEIDY YSAIRA PRATO HERRERA, NELIO FABIAN PRATO HERRERA, HIGINIO BENJAMIN PRATO HERRERA, ROLANDO ANTONIO PRATO HERRERA, ADRIAN MIGUEL PRATO HERERRA, IRENE ENEIDA PRATO HERRERA e YVAN ORLANDO PRATO HERRERA, VENEZOLANOS MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS V.-17.516.208, V-15.644.942, V-14.848.368, V-13.818.652, V-13.491.639, V-12.425.858, V-12.425.857, V-10.247.184, V-10.247.183 y V-10.247.182, RESPECTIVAMENTE, DE PROFESIONES CONTADOR PÚBLICO, FUNCIONARIO DEL C.I.C.P.C., PROFESORA, PROFESORA, COMERCIANTE, COMERCIANTE, TÉCNICO EN ADUANA. SOLDADOR, PROFESORA y OPERARDOR DE PLANTA, RESPECTIVAMENTE, RESIDENCIADOS EN BARRIO MORILLO PRIMERA CALLE CASA Nº 35, PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, ALTOS DE SAN ESTEBAN PUEBLO, MANZANA 8, CASA Nº 4, PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO; URBANIZACIÓN VILLAMAR SECTOR 1, CALLE 2, CASA Nº 13; URBANIZACIÓN VISTA MAR, SECTOR UVA DE PLAYA U-D 4 CASA Nº 123; BARRIO MORILLO, PRIMERA CALLE, PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO; BARRIO MORILLO, PRIMERA CALLE, PUERTO CABELLO ESTADO CARABOBO; BARRIO MORILLO, SEGUNDA CALLE, PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO; BARRIO MORILLO, SEGUNDA CALLE, PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO; BORBURATA EN LOS MANGLARES QUIZANDAL, CALLE A, CASA Nº 02-11; BARRIO MORILLO, PRIMERA CALLE, CASA Nº 35, PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO, RESPECTIVAMENTE…”, que es lo correcto y verdadero, tal como fuera demostrado fehacientemente por los solicitantes.
Expídase copias certificadas a la parte interesada y a las autoridades civiles correspondientes, acordándose asimismo la debida remisión de las copias certificadas a éstas últimas.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Puerto Cabello a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.