REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Juzgado Primero de Municipio.
Puerto Cabello, Veintiséis (26) de Noviembre (11) de Dos Mil Doce (2012).
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: GN32-V-2011-000065
ASUNTO: GN32-V-2011-000065
EXPEDIENTE ANTIGUO: 3345
DEMANDANTE: BANCO PROVINCIAL S.A (BANCO UNIVERSAL), inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 30-09-1952, bajo el Nº 488, tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda el día 05-12-2005, bajo el Nº 30, tomo 179-A. mediante su apoderada judicial abogada ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.845.
DEMANDADO: OSMAR ANTONIO BASTARDO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-10.064.477 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA Nº 194/2012.

Se inicia el presente procedimiento por demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, presentada por el BANCO PROVINCIAL S.A (BANCO UNIVERSAL), a través de su apoderada judicial ALEXANDRA DIANA FRIEDRICH HORVATH, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.845, contra el ciudadano OSMAR ANTONIO BASTARDO LOPEZ, antes identificados, en fecha 22-09-2011 por ante el Juzgado Tercero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 27-09-2011 se dicto auto admitiendo la demanda y se libro compulsa de citación. En fecha 19-10-2011 la parte actora diligencio suministrando los emolumentos necesarios. En fecha 19-10-2011 diligencio el ciudadano alguacil dejando constancia que recibió los mencionados emolumentos. En fecha 25-10-2011 diligencio el ciudadano alguacil consignando recibo de citación y compulsa sin practicar por no localizar el número de domicilio indicado para la citación ordenada. En fecha 23-11-2011 diligencio la parte actora indicando nueva dirección y solicita se libre compulsa y en esa misma fecha se dicto auto ordenando la citación del demandado.
Ahora bien, este Tribunal observa que desde el día 23-11-2011, fecha en la cual la parte actora suministro nueva dirección y solicito la citación del demandado y hasta la presente fecha han transcurrido más de un (01) año desde su diligencia, no evidenciándose de autos que la parte demandante haya instado la continuidad del proceso ni consignado los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa.


En este orden de ideas, es necesario hacer mención de las normas procesales aplicables en la presente causa, tal como es lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención“. (Resaltado del Tribunal).

Es por lo antes expuesto, que este Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a la facultad que le otorga el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil declara Extinguida la Instancia en la presente causa por haber vencido el lapso de PERENCION, señalado en el artículo 267 Eiusdem. Se agrega constante de dos (2) folios útiles recibo de citación y orden de comparecencia.
Publíquese, diaricese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre (11) del año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Temporal,


Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia quedando anotado bajo el N° 194/2012 y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA MIREYA CALVETTI GARCES.

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva Nº 194/2012.-