REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTE (S): JUAN RAMÓN LUIS CUEVAS CAMPOS y MARIA DOLORES CUEVAS SIERRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.579.613 y V-3.922.637 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ENRIQUE FONT MUSSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.952.
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES
(PERPETUA MEMORIA)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 5804.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha 28 de septiembre de 2012, por los ciudadanos JUAN RAMÓN LUIS CUEVAS CAMPOS y MARIA DOLORES CUEVAS SIERRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.579.613 y V-3.922.637 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio ENRIQUE FONT MUSSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.952, mediante la cual solicitan sean declarados “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” en sus condición de cónyuge e hija sobrevivientes de la de cujus, MARIA DOLORES SIERRA de CUEVAS, española, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. E-171.894, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 12-11-2.011. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas las testigos ciudadanas SUAREZ MARGELIS COROMOTO y CABRALES de ROMANO MARIA ANTONIA, venezolana y española en su orden, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.101.386 y E-959.210 respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por la parte solicitante, y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” y en consecuencia declara conforme a los autos, a la parte solicitante, ciudadanos JUAN RAMÓN LUIS CUEVAS CAMPOS y MARIA DOLORES CUEVAS SIERRA, ut supra identificada, como “UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES” de la de cujus, MARIA DOLORES SIERRA de CUEVAS, española, casada, identificada con la cédula de identidad Nro. E-171.894, de este domicilio, quien falleció ab-intestato, en el municipio Valencia, estado Carabobo, en fecha 12-11-2.011, según consta del Acta de Defunción la cual se encuentra asentada bajo el Nro. 38, tomo IV, año 2011, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.

Expídanse copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión, a la parte solicitante.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez suplente Especial,

ABG. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ.
La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 horas de la mañana.-

La Secretaria Titular,


ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.


Exp. Nro. 5804.-
JGRG/mi,cal.-