JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES: GLADYS JOSEFINA FERRER DIAZ Y LISBETH RODRIGUEZ SIERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.221.771 y 7.115.447, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL: GUSTAVO MANZO UGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 41.580.
DEMANDADOS: DEMETRIO LOPEZ, BALBINO GONZALEZ, MARTIN GONZALEZ Y MATIAS GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 357.088, 368.794, 386.543 y 1.880.894, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: EXTINCION DE HIPOTECA.
EXPEDIENTE Nº 2036.-

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por EXTINCION DE HIPOTECA, intentado por los ciudadanos Gladys Josefina Ferrer Díaz y Lisbeth Rodríguez Siera, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 5.221.771 y 7.115.447, respectivamente, contra los ciudadanos Demetrio López, Balbino González, Martín González y Matías González, venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 357.088, 368.794, 386.543 y 1.880.894, respectivamente, de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 19-10-2010, se le dio entrada bajo el Nº 2036; y se admitió por auto de fecha 25-10-2010, ordenándose la intimación de los demandados de autos. Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa, que el día 02/12/2010, la parte actora mediante diligencia, consigno las copias necesarias para la realización de la compulsa, y desde la referida fecha han transcurrido más de treinta (30) días, sin que se haya dado impulso a la presente causa, por lo que en atención a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2004, en Sala de Casación Civil, Magistrado Ponente: CARLOS OBERTO RUIZ, Recurso por Infracción de ley, en la cual fijó como criterio lo siguiente: “Decretar la Perención de la Instancia prevista y contemplada en el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por desaplicación de lo contenido en el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, el cual debe ser estricta y oportunamente cumplido por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demandada, es decir mediante la presentación de diligencias en la que pongan a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal, de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreara la perención de la instancia, siendo obligación del alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación”, criterio al cual se acoge este Juzgador. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el ordinal 1° del artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de dos mil doce. Año 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. MIRIAM PEREZ ABACHE.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 12:00 del mediodía y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,