REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de NOVIEMBRE de 2.012
202° y 153°
Visto el escrito de solicitud junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana VILMA ROSARIO VILLALOBOS DE RUIZ, titular de la cedula de identidad No.: 7.069.924, debidamente asistida por la Abogada VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 95.770; en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra asentada bajo el No. 5767, Tomo XV, año 1962, en los Libros de Registro Civil correspondiente, y que anexa al escrito de la solicitud, así mismo visto el escrito de solicitud que antecede, suscrito por la ciudadana VILMA ROSARIO VILLALOBOS DE RUIZ, titular de la cedula de identidad No.: 7.069.924, debidamente asistida por la Abogada VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 95.770, mediante la cual consigna un legajo de documentos probatorios; y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En virtud de que la ciudadana VILMA ROSARIO VILLALOBOS DE RUIZ, titular de la cedula de identidad No.: 7.069.924, debidamente asistida por la Abogada VIOLETA DEL CARMEN RODRIGUEZ SEQUERA, inscrita en el inpreabogado bajo el No.: 95.770, solicitó del Tribunal se ordenará la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, apuntada en el Libro correspondiente que corre inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo No. 5767, Tomo XV, año 1962, como lo expresa la solicitante en su escrito, la referida Acta adolece de error material, ya que al insertar la misma en los Libros de Registro Civil correspondientes, A) se transcribió por error involuntario donde dice: HILARIO VILLALOBOS SANCHEZ, siendo lo correcto: EDUARDO ANTONIO VILLALOBOS SANCHEZ. Para los efectos probatorios se consignaron los siguientes recaudos: A) copia de la cedula de identidad de la solicitante. B) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la Solicitante. C) Copia fotostática de la cedula de identidad del Padre de la Solicitante. D) Copia simple del acta de nacimiento del padre de la solicitante. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL QUINTO DE LOS MUNICIPIOS, VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al Jefe de Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la ciudadana VILMA ROSARIO VILLALOBOS DE RUIZ, antes identificada, previamente determinada así donde dice: HILARIO VILLALOBOS SANCHEZ, debe decir: EDUARDO ANTONIO VILLALOBOS SANCHEZ. Así se decide. Expídanse copias certificadas de la solicitud y de este auto remítase con oficio al Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registro Principal del Estado Carabobo.- Líbrese oficio.-
El Juez Suplente Especial,


Abg. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria Titular,



Abg. Miriam Pérez Abache.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal , se expidieron copias certificadas y se remitió con oficios números 4420-796-12 y 4420-797-12 respectivamente.-
La Secretaria Titular,








JGRG/aec.-
Exp. Nro. 5892.-