JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: Ciudadana BLANCA NELLY PARRA DE MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-5.282.769, actuando en nombre y representación de Heidy Esslendy Montañez Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.999.479.

ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana NEYDA ANGELINE MONTAÑEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 123.159.

DEMANDADA: Ciudadana ANA MARIA AULAR DE CAYAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.185.408, y de este domicilio.

MOTIVO: DESALOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Exp. Nº 2405.-

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la Ciudadana BLANCA NELLY PARRA DE MONTAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-5.282.769, actuando en nombre y representación de Heidy Esslendy Montañez Parra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.999.479, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NEYDA ANGELINE ONTAÑEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.: 123.159; por ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial; por DESALOJO, contra la ciudadana ANA MARIA AULAR DE CAYAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.185.408, y de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 27 de Septiembre de 2012, bajo el No.: 2405.-
Ahora bien, se evidencia en la diligencia de fecha 01 de Octubre de 2012, suscrita por la ciudadana, Heidy Esslendy Montañez Parra, actuando en nombre y representación de la parte actora, y por la ciudadana Ana Maria Aular de Cayama, parte demandante, ambas ut supra identificadas, en la cual consignan acuerdo de fecha 5/09/2012, ante la notaria Quinta de Valencia, inserto en el numero 9, tomo 137, estando en presencia de los siguientes testigos ciudadanos: Giomar Gonzalez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.: V-5.124.013 y Charly Cayama, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro.: V-14.382.561, en la que su contenido se explana de la siguiente forma: …(sic) “ 1) La cancelación del monto total de cánones de arrendamiento pendientes a la fecha que suman un total de Bs.F. 45.682.
2) Se acuerda que a partir del día 15 de agosto del presente año será modificado el monto del canon y la fecha del mismo el cual quedara establecido en la cantidad de Bs.F. 15.000, y serán realizados el día 15 de cada mes restante hasta la entrega real del inmueble que se efectuar el día 15 de agosto del año 2013 sin protesta ni reclamo y para este fin serán cancelados la cantidad de Bs.F. 7.500 en concepto de regularización de la fecha comprendida entre el 01 de agosto hasta el 15 de agosto.
3) La cancelación de Bs.F. 3.000 de diferencia por el canon de arrendamiento correspondiente al mes de agosto.
4) La cancelación de Bs.F. 5.000, referente a honorarios profesionales del abogado representante de la arrendadora que serán cancelados el día 30 del mes de noviembre del presente año.
5) La colaboración necesaria de parte de la ARRENDEDORA respecto a la gestión de permisos y trámites ante la autoridad pertinente para que se pueda desarrollar libremente la actividad educativa que se realiza en este inmueble hasta la entrega del mismo cuando se contara en firme la RESOLUCION DEL CONTRATO que estamos acordando.
6) La entrega real del inmueble será el día 15 de agosto del año 2013.
Es decir que basándonos en el acuerdo al que llegamos el día de hoy la ARRENDADORA recibirá un cheque por el monto de Bs.F. 56.182 y la cantidad restante a la cancelación total de la deuda quedará sujeta al cumplimiento de la cláusula 4 de este escrito y este mismo escrito será presentado ante el juzgado QUINTO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA, SAN DIEGO, LOS GUAYOS, LIBERTADOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO…” (Omissis) (Sic)
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto del CONVENIMIENTO, es lícito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° Federación.
El Juez Suplente Especial,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.

La Secretaria Titular,

ABG. MIRIAM PÉREZ ABACHE.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo la 09:30 de la Mañana., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria Titular,