REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 08 de noviembre de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE N° 8462

SOLICITANTES: SIUBELI KATERINE MEDINA ALVAREZ y JULIO RAMON GONZALEZ BLANCO, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 77.722.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).

NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada el día catorce (14) de abril de dos mil once (2011), por los ciudadanos SIUBELI KATERINE MEDINA ALVAREZ y JULIO RAMON GONZALEZ BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-14.248.949 y V-1.565.361 respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio CARLOS MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 77.722 y de este domicilio. (Folios 01 al 06)
En fecha 15 de abril de dos mil once (2011), se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 07).
En fecha 27 de abril de dos mil once (2011), este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 08 y 09).
En fecha 29 de abril de dos mil once (2011), compareció la ciudadana SIUBELI KATERINE MEDINA ALVAREZ, asistida por el Abogado en ejercicio CARLOS MENDEZ, antes identificados, mediante diligencia solicitó copia certificada de la solicitud y del decreto de la separación de cuerpos y Bienes y consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se notificará al Fiscal del Ministerio Público y al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folio 10).
En fecha 04 de mayo de dos mil once (2011), este Tribunal, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 11 al 13).
En fecha 13 de mayo de dos mil once (2011), el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia del Ministerio Público. (Folios 14 y 15).
En fecha 9 de julio de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana SIUBELI KATERINE MEDINA ALVAREZ, antes identificada, asistida por la Abogada en ejercicio DARLEN NAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 106.060, presentó escrito mediante el cual solicita al tribunal considere desistida la presenta solicitud. (Folios 17 al 19).
En fecha 11 de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal acordó agregar a los autos el escrito y sus anexos presentado y ordenó la notificación del otro cónyuge ciudadano JULIO RAMON GONZALEZ BLANCO. (Folios 20 y 21)
En fecha 20 de julio de dos mil doce (2012), el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación del ciudadano JULIO RAMON GONZALEZ BLANCO. (Folios 22 y 23).
En fecha 3 de agosto de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana SIUBELI KATERINE MEDINA ALVAREZ, asistida por la Abogada DARLEN NAZAR, antes identificadas, y solicitó fuera acordado el desistimiento del procedimiento. Y en esa misma fecha otorgó poder Apud-Acta a su Abogada asistente. (Folios 24 y 25)
En fecha 8 de agosto de dos mil doce (2012), este Tribunal ordenó abrir una incidencia de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y ordena la notificación del ciudadano JULIO RAMON GONZALEZ BLANCO, (Folios 26 al 28)
En fecha 24 de septiembre de dos mil doce (2012), compareció la Abogada DARLEN NAZAR, antes identificada, y presentó escrito de promoción de pruebas y sus anexos. (Folios 29 al 52).
En fecha 24 de septiembre de dos mil doce (2012), este Tribunal declaró extemporáneo el escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada DARLEN NAZAR. (Folio 53)
En fecha 05 de noviembre de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos SIUBELI KATERINE MEDINA ALVAREZ y JULIO RAMON GONZALEZ BLANCO asistidos por la Abogada DARLEN NAZAR, antes identificados, mediante la cual alegaron lo siguiente: ”A pesar de haber solicitado el desistimiento, en la presente solicitud, en fecha 09 de julio de 2012, por los argumentos indicados en la misma, requerimos para procurar la paz y salud mental de ambos, finiquitar con la relación que nos une hasta el momento, por este motivo solicitamos al tribunal proceda a realizar la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la solicitud de separación de Cuerpos y Bienes, decretada en fecha 27 de Abril de 2011. Con relación a los bienes dejamos constancia que se han cumplido con lo pactado en el escrito de solicitud, por tal motivo no hay más nada que reclamar por este concepto, Con relación a estado de gravidez en que se encontraba mi esposa, debemos informar al tribunal que dicha situación ceso por la pérdida lamentable de nuestro hijo, en los primeros meses de gestación, y no habiendo más motivo por los cuales debamos permanecer juntos, es que en este momento insistimos en nuestra solicitud de divorcio.”. (Folio 54)
En fecha 08 de noviembre de dos mil doce (2012), el Tribunal ordenó la corrección de la foliatura. (Folio 55).

MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: SIUBELI KATERINE MEDINA ALVAREZ y JULIO RAMON GONZALEZ BLANCO, plenamente identificados, en fecha veintisiete (27) de abril de dos mil once (2011), asimismo se observa que en virtud de los hechos alegados por la ciudadana SIUBELI KATERINE MEDINA ALVAREZ, en su escrito de fecha 09 de julio de 2012, en cuanto a que había surgido una presunta reconciliación y que continuara la vida marital con su cónyuge, indicando además que presentaba entre 6 a 8 semanas de embarazo, se ordenó la notificación del ciudadano JULIO RAMON GONZÁLEZ BLANCO, a los fines de que reconociera o negará los hechos expuestos por su cónyuge; igualmente se observa que una vez notificado el referido ciudadano, en fecha 3 de agosto de 2012 la ciudadana, SIUBELI KATERINE MEDINA ALVAREZ, compareció nuevamente y solicitó que fuera decretado el desistimiento del procedimiento por no haber comparecido su cónyuge a negar o afirmar los hechos alegados por ella, por lo que el tribunal ordenó abrir una incidencia de conformidad con lo establecida en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose notificar al ciudadano JULIO RAMON GONZÁLEZ BLANCO; y como quiera que al haber comparecido ambos cónyuges y manifestar que a pesar de haber alegado que hubo reconciliación, en virtud del embarazo de la ciudadana SIUBELI KATERINE MEDINA ALVAREZ, esta situación cesó con la pérdida lamentable de su hijo, en los primeros meses de gestación, no siendo posible reconciliación alguna entre ellos; por lo que este tribunal declara sin lugar la incidencia. Y así se declara.
SEGUNDO: Por todo lo antes expuesto esta juzgadora considera que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA INCIDENCIA abierta de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos SIUBELI KATERINE MEDINA ALVAREZ y JULIO RAMON GONZALEZ BLANCO, plenamente identificados, desde el día dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 141, Tomo I, del año 2007, llevado por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia, Estado Carabobo.-
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ
EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO NAZAR


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 01:00 p.m.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,







Exp. Nº 8462
MMG/EN/José