REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de noviembre de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE N° 8672

SOLICITANTES: YLSEMAR ELENA HERNANDEZ ORIA y MIGUEL AQUILES HERNANDEZ FERRARI, la primera asistida por la Abogadas en ejercicio BRENDA ICIARTE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.215, y el segundo por la abogada ROSA BEATRIZ ANZOLA SALON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.969.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).



NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada el día cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), por los ciudadanos YLSEMAR ELENA HERNANDEZ ORIA y MIGUEL AQUILES HERNANDEZ FERRARI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V- 17.067.792 y V-13.990.491 respectivamente, y de este domicilio, la primera asistida por la Abogadas en ejercicio BRENDA ICIARTE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.215, y el segundo por la abogada ROSA BEATRIZ ANZOLA SALON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.969. (Folios 01 al 21)
En fecha 06 de octubre de dos mil once (2011), se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 22).
En fecha 25 de octubre de dos mil once (2011), este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 23 y 24).
En fecha 27 de octubre de dos mil once (2011), compareció el ciudadano MIGUEL AQUILES HERNANDEZ FERRARI, asistida por la abogada ROSA BEATRIZ ANZOLA SALON, antes identificados, mediante diligencia solicitó copia certificada de la solicitud y del decreto de la separación de cuerpos y Bienes y consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se notificará al Fiscal del Ministerio Público y al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folio 25).
En fecha 01 de noviembre de dos mil once (2011), este Tribunal, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 26 al 28).
En fecha 18 de noviembre de dos mil once (2011), el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia del Ministerio Público. (Folios 29 y 30).
En fecha 05 de noviembre de dos mil doce (2012), comparecieron los ciudadanos YLSEMAR ELENA HERNANDEZ ORIA y MIGUEL AQUILES HERNANDEZ FERRARI asistidos por la abogada ROSA BEATRIZ ANZOLA SALON, antes identificados, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre los cónyuges, (Folio 31).

MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: YLSEMAR ELENA HERNANDEZ ORIA y MIGUEL AQUILES HERNANDEZ FERRARI, plenamente identificados, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011), asimismo, ambos cónyuges, en fechas cinco (05) de noviembre y doce (2012), solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos YLSEMAR ELENA HERNANDEZ ORIA y MIGUEL AQUILES HERNANDEZ FERRARI, plenamente identificados, desde el día veintinueve (29) de enero de dos mil diez (2010), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el N° 01, inserta a los folios 1 y 2, en el libro de matrimonio llevado por ante el Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, durante el año dos mil diez (2010).-
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los siete (07) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO NAZAR

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 01:00 p.m.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,



Exp. Nº 8672
MMG/EN/José