REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de noviembre de 2012
202° y 153°



SOLICITANTES: JOSE GREGORIO BRUGUERA GOMEZ y MARLENE COROMOTO CALDERÓN CASTILLO.

ABOGADO ASISTENTE: ASTRID ELIZABETH GONZALEZ SALAZAR.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 9146

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar


NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO BRUGUERA GOMEZ y MARLENE COROMOTO CALDERÓN CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-11.154.715 y V-11.525.999 respectivamente, asistidos por la Abogada ASTRID ELIZABETH GONZALEZ SALAZAR, Inscrita en el Inpreabogado N° 78.456. (Folios 01 al 12)
En fecha 03 de agosto de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 13).
En fecha 08 de agosto de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que se libró la boleta respectiva, por cuanto habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 14)
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE GREGORIO BRUGUERA GOMEZ, asistido por la abogada ASTRID ELIZABETH GONZALEZ SALAZAR, quien mediante diligencia solicitó la notificación del representante del Ministerio Público del estado Carabobo, por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 15)
En fecha 25 de septiembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 16 y 17).
En fecha 10 de octubre de 2012, compareció el ciudadano JOSE GREGORIO BRUGUERA GOMEZ, asistido por la abogada ASTRID ELIZABETH GONZALEZ SALAZAR, identificados en auto, solicitó se practicara la notificación del representante del Ministerio Público del estado Carabobo. (Folio 18)
En fecha 10 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público. En esa misma fecha, se recibió oficio de la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual informa de la revisión de la presente solicitud, y no hace objeción alguna sobre la tramitación definitiva del divorcio. (Folios 18 al 21)


MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: JOSE GREGORIO BRUGUERA GOMEZ y MARLENE COROMOTO CALDERÓN CASTILLO, asistidos por la abogada ASTRID ELIZABETH GONZALEZ SALAZAR, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor de asuntos judiciales, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO BRUGUERA GOMEZ y MARLENE COROMOTO CALDERÓN CASTILLO, asistidos por la abogada ASTRID ELIZABETH GONZALEZ SALAZAR, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día dos (02) de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 197, Tomo II, Folio 102 al 103, del año 1988, en el libro de Matrimonios Civil llevados por el Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.


EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDUARDO NAZAR


En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.




EL SECRETARIO SUPLENTE,


MMG/en/José.