REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 06 de noviembre de 2012
202° y 153°


SOLICITANTES: ELIO OSWALDO CHIRINOS y NELLY ELENA AMADOR.

ABOGADO ASISTENTE: LUISA ARAQUE.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 9088

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por el ciudadano: ELIO OSWALDO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.395.222, y de este domicilio, asistido por el abogado LUIS ARAQUE. Inscrito en el Inpreabogado N° 121.542. (Folios 01 al 06).
En fecha 04 de julio de 2012, se le dio entrada, formó expediente, teniéndose para proveer. (Folio 07)
En fecha 10 de julio de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar a la ciudadana NELLY ELENA AMADOR, venezolana, mayor de edad, titulares de las cédula de identidad N° V-2.842.623, y de este domicilio, a los fines de reconocer o negar el hecho expuesto por el otro cónyuge, asimismo se ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios 08 y 09)
En fecha 14 de agosto de 2012, comparecieron los ciudadanos ELIO OSWALDO CHIRINOS y NELLY ELENA AMADOR, antes identificados, asistidos por el Abogado HECTOR JAVIER AGUILLON, Inpreabogado N° 121.544, se dieron por notificados, renunciaron al lapso de comparecencia y solicitaron la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este Tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 10)
En fecha 24 de septiembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 11 y 12).
En fecha 10 de octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público. (Folios 13 y 14)
En fecha 10 de octubre de dos mil doce (2012), se recibió oficio de la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual informa de la revisión de la presente solicitud, y no hace objeción alguna sobre la tramitación definitiva del divorcio. (Folio 15)


MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por el ciudadano ELIO OSWALDO CHIRINOS, asistido por el abogado LUIS ARAQUE, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar, hechos estos que fueran reconocidos por su cónyuge ciudadana NELLY ELENA AMADOR, plenamente identificada por ante este Tribunal; y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de los ciudadanos: ELIO OSWALDO CHIRINOS y NELLY ELENA AMADOR, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día veintiocho (28) de abril de mil novecientos setenta y seis (1976), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 78, del año 1976, en el libro de Matrimonios Civil del Registro Civil de la Prefectura del Municipio Tocuyito del Distrito Valencia, hoy Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis (06) días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.


EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDUARDO NAZAR


En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.




EL SECRETARIO SUPLENTE,



MMG/en/José.-