JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 05 de Noviembre de 2012
202° y 153°



SOLICITANTES: MAGGLADYS COROMOTO ORTEGA PRADO y LUIS RAUL HERNANDEZ TAMICHE.

ABOGADO ASISTENTE: YILMER TORRES.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 9078

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: MAGGLADYS COROMOTO ORTEGA PRADO y LUIS RAUL HERNANDEZ TAMICHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-4.717.317 y V-7.281.857, de este domicilio, asistidos por el abogado YILMER TORRES. Inscrito en el Inpreabogado N° 133.742 (Folios 01 al 13).
En fecha 28 de Junio de 2012, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 14).
En fecha 3 de Julio de 2012, este Tribunal dicto un auto mediante el cual se abstiene de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud hasta tanto no se aclarare el nombre de la conyugue a los fines de evitar un error a momento de pronunciar sentencia.(Folio 15)
En fecha 10 de Julio de 2012 comparece la ciudadana MAGGLADYS COROMOTO ORTEGA PRADO asistida de abogado y consigna copia fotostática certificada de su acta de matrimonio a los fines de cumplir con lo ordenado por este Tribunal en auto de fecha 3 de Julio de 2012.(Folios 16 y 17)
En fecha 11 de Julio de 2012 admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 18)
En fecha 14 de Agosto de 2012, compareció la ciudadana MAGGLADYS COROMOTO ORTEGA PRADO, asistida de abogado y solicita la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 19)
En fecha 24 de Septiembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 20 y 21).
En fecha 09 de Octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. En esta misma fecha se recibe oficio N° 08-DPIF-F17-0140-12 emanado de la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares del estado Carabobo, donde expone que se han cumplido con los requisitos de Ley y que opina favorablemente para que sea decretado el divorcio. (Folios 22 al 24)


MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: MAGGLADYS COROMOTO ORTEGA PRADO y LUIS RAUL HERNANDEZ TAMICHE, asistido por el abogado YILMER TORRES, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos:, MAGGLADYS COROMOTO ORTEGA PRADO y LUIS RAUL HERNANDEZ TAMICHE asistido por el abogado YILMER TORRES antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 5 de Enero de 1.990, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 80, del año 1.990, en el libro de Matrimonios llevado por el Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.
Liquídese la comunidad de Gananciales en su oportunidad.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 5 días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-