JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 05 de Noviembre de 2012
202° y 153°


SOLICITANTES: JEAN CARLOS JIMENEZ MATUTE y ADRIANA DE LOS ANGELES ARREDONDO ESCALANTE.

ABOGADO ASISTENTE: GLADYS TAM DE PINTO.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8925

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: JEAN CARLOS JIMENEZ MATUTE y ADRIANA DE LOS ANGELES ARREDONDO ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-13.962.551 y V-12.524.780 de este domicilio, asistidos por la abogado GLADYS TAM DE PINTO. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.870. (Folios 01 al 07).
En fecha 12 de Abril de 2012, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 08).
En fecha 17 de Abril de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 09)
En fecha 14 de Agosto de 2012 compareció el ciudadano JEAN CARLOS JIMENEZ MATUTE antes identificado, asistida por la abogado GLADYS TAM DE PINTO y solicitó la notificación al Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 10)
En fecha 24 de Septiembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 11 y 12).
En fecha 09 de Octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. En esta misma fecha se recibe oficio N° 08-DPIF-F17-0139-12 emanado de la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares del estado Carabobo, donde expone que se han cumplido con los requisitos de Ley y que opina favorablemente para que sea decretado el divorcio. (Folios 13 al 15)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: JEAN CARLOS JIMENEZ MATUTE y ADRIANA DE LOS ANGELES ARREDONDO ESCALANTE antes identificados, asistidos por la abogado GLADYS TAM DE PINTO, identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, que procrearon un hijo que es mayor de edad según consta en Acta de Nacimiento y que no adquirieron bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos JEAN CARLOS JIMENEZ MATUTE y ADRIANA DE LOS ANGELES ARREDONDO ESCALANTE, asistidos por la abogado GLADYS TAM DE PINTO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 28 de Agosto de 1993, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 754, Tomo II del año 1993, en el libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los (5) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-