JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 05 de Noviembre de 2012
202° y 153°


SOLICITANTES: BERKIS JOSEFINA RUIZ HERRERA y ADRIAN ALEXIS CÉSPEDES.

ABOGADO ASISTENTE: IRENE HILEWSKI KUSMENKO.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 8862

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: BERKIS JOSEFINA RUIZ HERRERA y ADRIAN ALEXIS CÉSPEDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-4.397.693 y V-7.078.272 de este domicilio, asistidos por la abogado IRENE HILEWSKI KUSMENKO. Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.302. (Folios 01 al 06).
En fecha 8 de Marzo de 2012, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 07).
En fecha 14 de Marzo de 2012 este tribunal dicto un auto donde instan a los solicitantes a consignar documentos que prueben la mayoría de edad de la hija que mencionan en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones y a consignar copia certificada de su Acta de matrimonio a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la presente solicitud. (Folio 8)
En fecha 10 de Mayo de 2012 compareció la ciudadana BERKIS JOSEFINA RUIZ HERRERA antes identificada, asistida por la abogado IRENE HILEWSKI KUSMENKO y consigna copia certificada de su Acta de Matrimonio. (Folios 9 al 11)

En fecha 15 de Mayo de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 12)
En fecha 14 de Agosto de 2012, comparecieron los ciudadanos BERKIS JOSEFINA RUIZ HERRERA y ADRIAN ALEXIS CÉSPEDES antes identificados, asistidos por la abogado IRENE HILEWSKI KUSMENKO y presentan diligencia mediante la cual consigna copia simple de la Cedula de Identidad y del Acta de Nacimiento de su hija, donde consta su mayoría de edad, corrigen el nombre de la solicitante quedando tal cual como se menciona en la presente diligencia y solicitan que se notifique al Fiscal del Ministerio Público consignando copias fotostáticas simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folios 13 al 16)
En fecha 24 de Septiembre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se agregaron los recaudos consignados y que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 17 y 18).
En fecha 09 de Octubre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público. En esta misma fecha se recibe oficio N° 08-DPIF-F17-0138-12 emanado de la Fiscal Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Publico Especial Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes e Instituciones Familiares del estado Carabobo, donde expone que se han cumplido con los requisitos de Ley y que opina favorablemente para que sea decretado el divorcio. (Folios 19 al 21)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: BERKIS JOSEFINA RUIZ HERRERA y ADRIAN ALEXIS CÉSPEDES antes identificados, asistidos por la abogado IRENE HILEWSKI KUSMENKO, identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, que procrearon una hija que es mayor de edad según consta en Acta de Nacimiento y copia de la Cedula de Identidad y que no adquirieron bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos BERKIS JOSEFINA RUIZ HERRERA y ADRIAN ALEXIS CÉSPEDES, asistidos por la abogado IRENE HILEWSKI KUSMENKO, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 20 de Mayo de 1988, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 215, Tomo I del año 1988, en el libro de Matrimonios de la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los (5) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-