REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 30 de noviembre de 2012
202° y 153°



SOLICITANTES: FREDDY ENRIQUE ARIAS ORDOÑEZ y MARIA DIOMIRA ROJAS URBINA.

ABOGADO ASISTENTE: YATZI APONTE.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 9216

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE ARIAS ORDOÑEZ y MARIA DIOMIRA ROJAS URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-9.535.802 y V-5.688.863 respectivamente, asistidos por la Abogada YATZI APONTE, Inscrita en el Inpreabogado N° 78.848. (Folios 01 al 06)
En fecha 18 de octubre de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 07).
En fecha 22 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que se libró la boleta respectiva, por cuanto habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 08)
En fecha 24 de octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FREDDY ENRIQUE ARIAS ORDOÑEZ, asistido por la abogada YATZI APONTE, quien mediante diligencia solicitó la notificación del representante del Ministerio Público del estado Carabobo, por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 09)
En fecha 26 de octubre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 10 y 11).
En fecha 09 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público. (Folios 12 y 13)
En fecha 29 de noviembre de 2012, comparece el ciudadano: JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, en su condición de Fiscal Provisorio Decimo Séptimo del Ministerio Público especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Carabobo, y consigna oficio mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 14)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE ARIAS ORDOÑEZ y MARIA DIOMIRA ROJAS URBINA, asistidos por la Abogada YATZI APONTE, antes identificados por ante el Juzgado Quinto de los Municipios de esta Circunscripción Judicial con funciones de distribución de asuntos judiciales, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: FREDDY ENRIQUE ARIAS ORDOÑEZ y MARIA DIOMIRA ROJAS URBINA, asistidos por la Abogada YATZI APONTE, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día trece (13) de abril de dos mil cuatro (2004), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 86, tomo I, del año dos mil cuatro (2004), en el libro de Matrimonios Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a 30 días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIEL ROMERO LUGO

En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

MMG/MRL/amc.-