JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 30 de Noviembre de 2012
202° y 153°


SOLICITANTE: JOSE EULOGIO DURÁN

ABOGADO ASISTENTE: NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 9213

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por el ciudadano: JOSE EULOGIO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.861.868 de este domicilio, asistido por la Abogado NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA Inpreabogado N° 106.214 (Folios 01 al 05).
En fecha 16 de Octubre de 2012, mediante auto se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer (Folio 06).
En fecha 17 de Octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar a la ciudadana LIGIA MARGARITA ECHEZURIA DE DURAN venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-3.978.724 para que compareciera por ante este tribunal el tercer (3°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a reconocer o negar el hecho expuesto por su conyugue librándose la respectiva boleta de notificacion. De igual manera se ordeno notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que expusiera lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró su boleta, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folios7 y 8).
En fecha 18 de Octubre de 2012, comparecieron los ciudadano LIGIA MARGARITA ECHEZURIA DE DURAN y JOSE EULOGIO DURÁN antes identificados, asistidos de abogado dándose por notificados, consignando copias fotostáticas de las actas de nacimientos de sus hijo, renunciando a lapso de comparecencia y solicitando la notificación al Fiscal del Ministerio Público consignando la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folios 9 al 13).
En fecha 22 de Octubre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 14 y 15).
En fecha 9 de Noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público. (Folios 16 y 17)
En fecha 14 de Noviembre de 2012, se recibió oficio N° 08-DPIF-F17-229-2012, de esa misma fecha, emanado de la Fiscal Auxiliar Decima Séptima del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Estado Carabobo en el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 18)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por el ciudadano: JOSE EULOGIO DURÁN antes identificado, asistido de abogado por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años de su conyugue LIGIA MARGARITA ECHEZURIA DE DURAN hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, y que de esa unión nacieron cuatro (4) hijos que son mayores de edad según se evidencia de las copias fotostáticas de sus actas de nacimiento consignadas, que durante la relación conyugal no se adquirieron bienes de fortuna, y no hubo oposición alguna por parte de la ciudadana LIGIA MARGARITA ECHEZURIA DE DURAN y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por el ciudadano JOSE EULOGIO DURÁN antes identificado, asistido por la abogado NORAIDA DEL CAMEN BRIECEÑO PINEDA, antes identificada, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que lo unía con la ciudadana LIGIA MARGARITA ECHEZURIA desde el día 29 de Diciembre de 1971, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N°461 Vto, AÑO 1971, en los Libros de Matrimonios llevados por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación