REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 30 de noviembre de 2012
202° y 153°



SOLICITANTES: ROSARIO MILAGROS PEROZO OLIVERA y JOSE LAURENCIO DURAN.

ABOGADA ASISTENTE:.NAZARETH VELIZ.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 9193

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar



NARRATIVA:


Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: ROSARIO MILAGROS PEROZO OLIVERA y JOSE LAURENCIO DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-4.606.517 y V-3.834.818 respectivamente, y este domicilio, asistidos por la abogada NAZARETH VELIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.025. (Folios 01 al 20)
En fecha 1° de octubre de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 21).
En fecha 03 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 22)
En fecha 22 de octubre de 2012, comparece la ciudadana ROSARIO MILAGROS PEROZO OLIVERA, asistida por el abogado BRUNO HERRERA SILVA, Inpreabogado N° 20.927, quien mediante diligencia solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 23)
En fecha 26 de octubre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 24 y 25).
En fecha 09 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado al Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público. (Folios 26 y 27)
En fecha 29 de noviembre de 2012, comparece el ciudadano: JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, en su condición de Fiscal Provisorio Decimo Séptimo del Ministerio Público especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Carabobo, y consigna oficio mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 28)


MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: ROSARIO MILAGROS PEROZO OLIVERA y JOSE LAURENCIO DURAN, asistidos por la abogada NAZARETH VELIZ, antes identificados por ante este Juzgado con funciones de distribución de asuntos judiciales, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: ROSARIO MILAGROS PEROZO OLIVERA y JOSE LAURENCIO DURAN, asistidos por la abogada NAZARETH VELIZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 04 de julio de 1974, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 288, del año 1974, en el libro de Matrimonios Civil del Municipio Páez, estado Portuguesa.-
Liquídese la comunidad de Gananciales en su oportunidad
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 30 días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIEL ROMERO LUGO

En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR,

MMG/MRL/amc.-