REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 30 de noviembre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: RICHARD JOSE TOVAR MARTINEZ e YNDIRA NIRYURI MARCANO MONTERO.

ABOGADO ASISTENTE: MARYORIE DIAZ.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 9131

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: RICHARD JOSE TOVAR MARTINEZ e YNDIRA NIRYURI MARCANO MONTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.123.615 y V-11.120.266 respectivamente, asistidos por la Abogada MARYORIE DIAZ, Inscrita en el Inpreabogado N° 49.290. (Folios 01 al 06)
En fecha 26 de julio de 2012, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 07).
En fecha 31 de julio de 2012, este Tribunal instó a los solicitantes a que consignaran copia certificada de suacta de matrimonio, por ser un requisito necesario para el tramite de este tipo de solicitudes. (Folio 08)
En fecha 27 de septiembre de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RICHARD JOSE TOVAR MARTINEZ, asistido por la Abogada MARYORIE DIAZ, quien mediante diligencia consignó copia certificada de acta de matrimonio. (Folios 09 y 10)
En fecha 1° de octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 11)
En fecha 10 de octubre de 2012, compareció por ante este Tribunal el ciudadano RICHARD JOSE TOVAR MARTINEZ, asistido por la Abogada MARYORIE DIAZ, quien mediante diligencia solicitó la notificación del representante del Ministerio Público del estado Carabobo, por lo que consignó la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 12)
En fecha 16 de octubre de 2012, el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 13 y 14).
En fecha 09 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público. (Folios 15 y 16)
En fecha 29 de noviembre de 2012, comparece el ciudadano: JOSE BERNARDO FUENTES ACOSTA, en su condición de Fiscal Provisorio Decimo Séptimo del Ministerio Público especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolecentes, Civil e Instituciones Familiares del estado Carabobo, y consigna oficio mediante el cual deja constancia de la revisión del presente expediente, observando que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en la Norma Jurídica, motivo por el cual Opina favorablemente. (Folio 17)

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: RICHARD JOSE TOVAR MARTINEZ e YNDIRA NIRYURI MARCANO MONTERO, asistidos por la Abogada MARYORIE DIAZ, antes identificados por ante este Juzgado con funciones de distribución de asuntos judiciales, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, sin existir entre ellos hijos menores de edad ni haber adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: RICHARD JOSE TOVAR MARTINEZ e YNDIRA NIRYURI MARCANO MONTERO, asistidos por la Abogada MARYORIE DIAZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día 12 de julio de 1991, según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 73, del año 1991, en el libro de Matrimonios Civil de la Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 30 días del mes de noviembre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. MARIEL ROMERO LUGO
En la misma fecha y siendo las 09:30 a.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
MMG/MRL/amc.-