JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de Noviembre de 2.012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 8494

DEMANDANTE: MAGUAMPI COROMOTO GONZALEZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.079.084 y de este domicilio, asistida por la Abogada SANDRA HIDALGO, Inpreabogado N° 94.996.
DEMANDADA: YEINNY JACQUELINE MORENO M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.445.210, y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 18 de mayo de 2.011, por la ciudadana MAGUAMPI COROMOTO GONZALEZ ATENCIO, venezolana, mayor de edad, cedula de identidad N° 7.079.084 y de este domicilio, asistida por la Abogada SANDRA HIDALGO, Inpreabogado N° 94.996, contra la ciudadana YEINNY JACQUELINE MORENO M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.445.210, y de este domicilio. En fecha 19 de mayo de 2.011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 24 de mayo de 2.011, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada y se abrió el cuaderno de medidas, decretándose medida preventiva de embargo sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, solicitada por la parte actora, y acordándose comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, para la practica de dicha medida. En fecha 13 de junio de 2.011, compareció la ciudadana MAGUAMPI COROMOTO GONZALEZ ATENCIO, asistida por el Abogado ALIRIO RUIZ y otorga PODER APUD ACTA a la abogado SANDRA HIDALGO y ALIRIO RUIZ.
En fecha 14 de junio de 2.011, compareció por ante este Tribunal el abogado ALIRIO RUIZ, quien mediante diligencia, hizo contar la entrega de los emolumentos para la práctica de la citación. En fecha 8 de agosto de 2.011, el Alguacil dio cuenta de haberse trasladado a la dirección de la demandada, siendo imposible su localización, por lo que consignó la compulsa en el mismo estado. En fecha 17 de noviembre de 2011 se recibe comisión N° 3725.11 proveniente del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial devuelta por falta de impulso procesal.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente solicitud, que en fecha 08 de agosto de 2.011 se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal, en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
Asimismo se acuerda dejar sin efecto la medida preventiva de embargo sobre bienes muebles, propiedad de la parte demandada, decretada en fecha 24 de Mayo de 2.011
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 22 de Noviembre de 2.012.