JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de Noviembre de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 8440

DEMANDANTE: CARMEN DEL VALLE JIMENEZ CASTELLIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.169.988 abogada Inpreabogado N° 49.707 en nombre y representación del ciudadano MARIO PASCUAL RIERA ARROYO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.382.170
DEMANDADA: Sociedad de Comercio PLANET ELECTRONIC, C.A, en la persona de su Presidenta, ciudadana YRIS MORENO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.843.445 y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este Estado, en fecha 31 de marzo de 2011, por la abogado CARMEN DEL VALLE JIMENEZ CASTELLIN, Inpreabogado N° 49.707 en nombre y representación del ciudadano MARIO PASCUAL RIERA ARROYO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.382.170; contra la Sociedad de Comercio PLANET ELECTRONIC, C.A., en la persona de su Presidenta, ciudadana YRIS MORENO FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.843.445 y de este domicilio. En fecha 6 de abril de 2011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 12 de abril de 2011, se admitió la demanda, acordándose la citación de la parte demandada y se ordenó la apertura del cuaderno de medidas, declarándose improcedente las medidas cautelares de embargo y secuestro. En fecha 2 de mayo de 2011, compareció la abogada CARMEN JIMENEZ CASTELLIN, y consignó los emolumentos necesarios para la práctica de la citación. En fecha 18 de mayo de 2011, el Alguacil Suplente dio cuenta de haberse trasladado a la dirección de la parte demandada, siendo imposible su localización, por lo que consignó la compulsa en el mismo estado. En fecha 26 de mayo de 2011, la Abogado CARMEN DEL VALLE JIMENEZ CASTELLIN, solicitó la citación por carteles de la parte demandada. En fecha 31 de mayo de 2011 el Tribunal mediante auto acordó la citación de la Sociedad de Comercio PLANET ELECTRONIC, C.A., en la persona de su presidenta ciudadana YRIS MORENO FLORES por medio de carteles. En fecha 14 de junio de 2011 la abogada CARMEN DEL VALLE JIMENEZ CASTELLIN consigna los carteles de citación debidamente publicados. En esta misma fecha se desglosaron y se agregaron a los autos
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente solicitud, que en fecha 14 de junio de 2011 se efectuó el último acto de procedimiento, y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal, en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 22 de Noviembre de 2012