JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 8061
DEMANDANTE: Abogados EMMA M. PINTO, JOSE GREGORIO SANCHEZ y DOMINGO ALBERTO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 43.109, 38.796 y 17.686, respectivamente, apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL.
DEMANDADO: FREDDY LEONARDO LOAIZA LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.519.963, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

DECISIÓN: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios de este estado, en fecha 07 de julio de 2010, por los Abogados EMMA M. PINTO, JOSE GREGORIO SANCHEZ y DOMINGO ALBERTO MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 43.109, 38.796 y 17.686, respectivamente, apoderados judiciales del BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano: FREDDY LEONARDO LOAIZA LIZARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.519.963, y de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. En fecha 08 de julio de 2010, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 12 de julio de 2010, se admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada y se libró la compulsa correspondiente. Se abrió cuaderno de medida, y mediante auto se le indicó al demandante que deberá fijar un monto de caución y una vez constituido, el tribunal emitirá pronunciamiento con respecto a la medida de secuestro solicitada. En fecha 22 de julio de 2010, compareció el abogado DOMINGO MARCANO ROJAS, en su carácter de autos, consignó los emolumentos para el traslado del alguacil. En fecha 27 de septiembre de 2012, el Alguacil dejó constancia de no haber practicado la citación del demandado y consignó la compulsa en el estado en que se encontraba. En fecha 07 de junio de 2011, compareció el abogado DOMINGO MARCANO ROJAS, y consignó contrato de fianza. En fecha 07 de junio de 2011, compareció el abogado DOMINGO MARCANO ROJAS, en su carácter de autos, y solicitó que se ordenara la citación por carteles del ciudadano FREDDY LEONARDO LOIZA LIZARDO. En fecha 10 de junio de 2011, se acordó la citación del demandado por medio de cartel, de conformidad con el 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10 de junio de 2011, se decretó medida de secuestro, y se libró mandamiento de ejecución junto con oficio.
Ahora bien, observa este Tribunal de las actuaciones que conforman la presente causa, que en fecha 10 de junio de 2011, se efectuó el último acto de procedimiento y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido mas de un año (01) año sin que la parte interesada haya dando impulso procesal y en atención a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, el cual debió ser estricta y oportunamente cumplido por la parte actora, de modo que su omisión o incumplimiento, acarrea la perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el articuló 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 269 eiusdem. Así de decide.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA. No se condena en costas a la parte inactiva, a tenor de lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión mediante Boleta, de conformidad con los Artículos 233 y 251.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 22 de noviembre de 2012.