JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de noviembre de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE N°: 8695

SOLICITANTES: JOSE EDUARDO MONSALVE BUSTOS y ALBA CECILIA OLIVEROS REPILLOZO.

ABOGADO ASISTENTE: OSMAN A. LAMPE CAPRILES.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).

NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos, efectuada el veinte (20) de octubre de 2011, por los ciudadanos JOSE EDUARDO MONSALVE BUSTOS y ALBA CECILIA OLIVEROS REPILLOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-7.228.263 y V-7.059.044 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio OSMAN A. LAMPE CAPRILES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.712. (Folios 01 al 06)
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2011, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 08 y 09)
En fecha tres (03) de noviembre de 2011, compareció la ciudadana ALBA CECILIA OLIVEROS REPILLOZO, asistida por el Abogado en ejercicio OSMAN A. LAMPE CAPRILES, antes identificados y solicitó que se librara oficio al funcionario que presencio el matrimonio y la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consignó las copias fotostáticas simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 10)
En fecha siete (07) de noviembre de dos mil once (2011), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y oficio al Funcionario que presenció el matrimonio, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios del 11 al 13).
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil once (2011), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público. (Folios 14 y 15).
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), comparecieron los Ciudadanos JOSE EDUARDO MONSALVE BUSTOS y ALBA CECILIA OLIVEROS REPILLOZO, asistidos por el abogado OSMAN A. LAMPE CAPRILES, y solicitaron al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre ellos. (Folio 16)
MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: JOSE EDUARDO MONSALVE BUSTOS y ALBA CECILIA OLIVEROS REPILLOZO, plenamente identificados, en fecha treinta y uno (31) de octubre de dos mil once (2011), asimismo, ambos cónyuges, el día doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos JOSE EDUARDO MONSALVE BUSTOS y ALBA CECILIA OLIVEROS REPILLOZO, plenamente identificados, desde el día treinta (30) de noviembre del dos mil siete (2007), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 22, del año dos mil siete (2007), en el libro de matrimonio llevado por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-