REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 29 de noviembre de 2012
202° y 153°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2823
Los abogados Carlos Enrique Paredes Gomero y Orycka Fuenmayor España, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 54.279 y 125.390, en su carácter de apoderados judiciales de GRUPO DE MAQUINARIAS Y EQUIPOS, C.A. (en lo sucesivo GRUMAECA), siendo su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 22 de noviembre de 1986, bajo el N° 35, Tomo 6-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07535375-7, con domicilio fiscal en la Zona Industrial Carabobo, Novena Transversal, C.C. Nevera, Galpón N° 79-66, Valencia estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra las resoluciones Nros SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1654 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1655 del 23 de agosto de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1816 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1817 del 01 de septiembre de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1957 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/1956 del 08 de septiembre de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2097 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2098 del 15 de septiembre de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2226 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2227 del 19 de septiembre de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2377 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2378 del 20 de septiembre de 2011 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2505 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/2506 del 11 de octubre de 2011, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 16 de abril 2012 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado al expediente el N° 2878. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 08 de mayo de 2012 la apoderada judicial de la contribuyente suscribió diligencia en la cual solicito sean practicadas las notificaciones de ley.
El 08 de junio de 2012 la apoderada judicial de la contribuyente presento escrito en el cual solicita la acumulación procesal de los actos administrativos anexados en el escrito antes mencionado.
El 19 de junio de 2012 se dicto auto ordenando librar nuevas boletas de notificación y dejando sin efecto las libradas el 16 de abril de 2012, en virtud de lo solicitado por la contribuyente el 08 de junio de 2012.
El 11 de julio de 2012 la apoderada judicial de la contribuyente presento escrito de reforma libelar del recurso contencioso tributario.
El 19 de julio de 2012 se dicto auto dejando sin efecto las notificaciones del 19 de junio de 2012 y ordenando librar nuevas notificaciones en virtud del escrito de reforma libelar presentado.
El 22 de noviembre de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad a la Procuradora General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 2878
JAYG/ms/mg
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