REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 29 de noviembre de 2012
202° y 153°
Expediente N° 2334
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2822
El 27 de enero de 2011 se recibió por ante este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico interpuesto ante la gerencia regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) por el ciudadano José A. Gutiérrez, titular de la cédula de identidad N° V-8.815.702, en su carácter de presidente de MATERIALES LA VICTORIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 11, Tomo 48-A, el 27 de agosto de 2004, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31193748-0, con domicilio en la calle Libertador Sur, Nº 77, La Otra Banda, La Victoria, Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Josefina Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.042 contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/SC/ASJ/2008/0021-0001, del 29 de octubre de 2008, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 19 de febrero de 2010 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2334 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
E 28 de octubre de 2011 el alguacil consignó la boleta librada en la entrada que en esa oportunidad correspondió al contribuyente.
El 30 de mayo de 2012 el representante legal de la contribuyente presento escrito de reforma libelar.
El 04 de junio de 2012 este tribunal acuerda lo solicitado por el representante legal de la contribuyente dejando sin efecto las consignaciones libradas el 19 de febrero de 2010 y ordena librar nuevas notificaciones.
El 22 de noviembre de 2012 el alguacil consignó la ultima de las boletas libradas en la reforma libelar que en esa oportunidad correspondió al Procurador General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. N° 2334
JAYG/ms/ps
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