REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 29 de noviembre de 2012
202° y 153º
EXPEDIENTE N° 2250
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2824
El 03 de noviembre de 2009 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico el ciudadano Edgar Haddad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.575.620, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.842, en su carácter de apoderado judicial de MOTOMARKET, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 26 de diciembre de 2002, bajo el Nº 62, tomo 186-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30975657-5, domiciliada en la calle Páez, local Nº 115, sector Centro, La Victoria estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-000016-077 del 12 de marzo de 2009, emanada de Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 15 de enero de 2010 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2250. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 03 de noviembre de 2011 el alguacil consignó negativa la notificación librada al contribuyente por cuanto en la dirección suministrada no se encontraba el domicilio fiscal de la contribuyente.
El 09 de noviembre de 2011 vista la exposición efectuada por el alguacil se ordenó librar cartel de notificación al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 28 de noviembre de 2011 se agregó el cartel de notificación antes mencionado y se dejó constancia que el ciudadano Edgar Haddad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.575.620, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.842, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, esta a derecho.
Para resolver, este tribunal observa:
PRIMERO: Que en la causa que nos ocupa, el último acto de procedimiento fue efectuado el 28 de noviembre de 2011 por este Juzgado.
SEGUNDO: Se observa de la revisión del presente expediente, que luego de que este tribunal mediante auto del 15 de enero de 2010 le diera entrada al recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente y el 28 de noviembre de 2011 se agregara el cartel de notificación librado al contribuyente, éste no realizó ninguna actuación con el fin de impulsar el procedimiento, el cual produce su paralización de manera ininterrumpida hasta la fecha.
TERCERO: Que en la presente causa se puede verificar que no se ha admitido o negado la demanda.
CUARTO: Que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 01258 del 07 de diciembre de 2010, ratificó lo siguiente: “…es menester recordar que este Alto Tribunal ha convenido en la posibilidad de que se extinga la acción, ya no por perención de la instancia, sino por perdida del interés, toda vez que el interese no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe `permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado”
“…debe entenderse que la perdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce i) antes de la admisión o ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de merito”.
QUINTO: Que por lo antes expresado, en la presente causa ocurrió la extinción por pérdida de interés y así se declara por este tribunal.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región Central, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS, del ciudadano Edgar Haddad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.575.620, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.842, en su carácter de apoderado judicial de MOTOMARKET, C.A., plenamente identificado. Notifíquese de la presente decisión a la Procuradora General de la República con copia certificada. Asimismo notifíquese a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, Contralor General de la República y Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), líbrese cartel de notificación al representante legal y/o apoderado judicial de la contribuyente. Publíquese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado, en la sala de Despacho de este Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Central, en la ciudad de Valencia, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez M.
Exp. N° 2250
JAYG/ms/lr
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