REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de noviembre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 2796
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2801
El 25 de noviembre de 2011 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Gilberto Reyes Kinzler, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.736, en su carácter de apoderado judicial de RADIO VICTORIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 18 de noviembre de 1993, bajo el N° 108, Tomo 592-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-301491998, con domicilio procesal en la Avenida Victoria, Centro Comercial Cilento, piso 03, Oficinas 21, 22 y 23, Bufete Reyes Kinzler & Asociados, en la Victoria estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la resolución del recurso jerárquico N° DA-0271/2011 el 05 de octubre de 2011, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua.
El 14 de diciembre de 2011 el tribunal dio entrada al presente recurso y le asignó el N° 2796 al respectivo expediente. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 31 de julio de 2012 la apoderada judicial de la alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua presento escrito consignando copia certificada del expediente administrativo.
El 08 de noviembre de 2012 fue consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 2796
JAYG/ms/ycv