REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 1942

Valencia, 13 de noviembre de 2012
202° y 153°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2795
El 28 de noviembre de 2007 el ciudadano Pert Chmatil Reslova, titular de la cédula de identidad N° V-5.140.275, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en su carácter de representante de CORPORACIÓN PASO REAL CORPAREAL, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 21 de noviembre de 2006, bajo el N° 26, Tomo 91-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el N° J-29353194-2, con domicilio fiscal en la avenida Bolívar de Flor Amarillo, C.C Hermanos Bosco, nivel 4 y 5, sector Flor Amarillo, Valencia estado Carabobo, asistido por el abogado Rómulo Rivas Olivares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.196, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/401/63 del 19 de mayo de 2008, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 05 de febrero de 2009 se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTIGRTI/RCNT/DJT/ASRJDA/2008-401-33 emitido por el SENIAT.
El 31 de mazo de 2009 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 1942. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 12 de noviembre de 2012 el ciudadano Elisaul Villegas en su carácter de apoderado judicial SENIAT, presentó diligencia consignando copia simple del poder previa certificación de secretaria, las planillas de pago debidamente canceladas, reporte del SIVIT y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Melisa Medina, titular de la cédula de identidad N° V-7.148.150, en su carácter de representante de CORPORACIÓN PASO REAL CORPAREAL, C.A, de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio sesenta y ocho (68), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Melisa Medina, antes identificada, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular

Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez


En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.

Exp. N° 1942
JAYG/ms/gl