REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 30 de noviembre de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 13.718
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL
DEMANDANTE: MELETIOS TSOKCAS TURLAKIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.113.090
DEMANDADOS: JESUS ANTONIO NOROÑO NAVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.696.807 y SALIM RICHANI GUTIERREZ, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.193

Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 9 de octubre de 2012 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

En fecha 25 de octubre de 2012, la parte demandante consigna ante esta alzada escrito contentivo de informes.

Por auto del 7 de noviembre de 2012, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por el codemandado ciudadano SALIM RICHANI GUTIERREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El Tribunal de Primera Instancia, dicta la decisión recurrida, en los siguientes términos:

“Vista la diligencia de fecha 14 de mayo de 2012, suscrito por el abogado SALIM RICHANI GUTIERREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.193, actuando en nombre propio; donde expone que han transcurrido 68 días de calendarios y consecutivos desde el 01 de marzo de 2012, hasta el 08 de mayo de 2012, entre la primera citación sin que haya mediado la segunda citación, solicita se suspenda el proceso hasta que la parte actora solicite nueva citación, este Tribunal observa que el co-demandado abogado SALIM RICHANI GUTIERREZ antes identificado se dio por citado en fecha 01 de marzo de 2012, y que la parte demandante consigno resultas de la citación librada a al Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 12 de mazo de 2012, y por cuanto se evidencia que no ha transcurrido el lapso antes indicado por el co-demandado y que en fecha 03 de mayo la parte demandante solicito citación del defensor judicial, este Juzgado niega dicho pedimento. Así se decide.
Asimismo, habiendo prestado el juramento de Ley el abogado ALIRIO RUIZ, aceptando el cargo de Defensor Judicial de la co-demandado ciudadano JESUS ANTONIO NOROÑO, se ordena su citación a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a partir de la fecha de que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda…”


De las actas procesales se desprende que mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2012, el co-demandado SALIM RICHANI GUTIERREZ solicita se suspenda el proceso hasta que la parte actora solicite nueva citación, bajo la premisa que han transcurrido 68 días de calendarios y consecutivos desde el 01 de marzo de 2012, hasta el 08 de mayo de 2012, entre la primera citación sin que haya mediado la segunda citación.
Para decidir esta alzada observa:

El artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado…”


Ciertamente, la norma trascrita prevé que siendo varios los demandados, si entre la primera y la última citación trascurre un lapso superior a sesenta días, las citaciones practicadas quedan sin efecto. No obstante, basta que se publique dentro de los sesenta días siguientes a la primera citación, el primer cartel a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que las practicadas no pierdan su efecto.

En el caso de marras, tanto el recurrente en su diligencia de fecha 14 de mayo de 2012, como la sentencia recurrida afirman que el co-demandado SALIM RICHANI GUTIERREZ se dio por citado en la presente causa el 1 de marzo de 2012, siendo que la parte demandante en sus informes presentados en esta alzada acompañó en copias certificadas diligencia de fecha 12 de marzo de 2012, donde se consignan en el tribunal de la causa las resultas de la comisión librada para citar al codemandado JESUS ANTONIO NOROÑO NAVAS, en donde consta además la publicación del cartel de citación.

Como quiera que entre el 1 de marzo de 2012 fecha en que el co-demandado SALIM RICHANI GUTIERREZ se dio por citado y el 12 de marzo de 2012, fecha en que la demandante consigna las resultas de la comisión librada para citar al otro codemandado, no transcurrió el término de sesenta días a que alude el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, habida cuenta que consta en los autos que se publicó en prensa el cartel de citación, es forzoso para este Tribunal Superior concluir que en el presente caso no transcurrió el tiempo necesario para dejar sin efecto las citaciones practicadas, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado, Y ASI SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el codemandado SALIM RICHANI GUTIERREZ; SEGUNDO: SE CONFIRMA decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que NIEGA la solicitud formulada por el codemandado SALIM RICHANI GUTIERREZ en diligencia de fecha 14 de mayo de 2012, consistente en que se suspenda el proceso hasta que la parte actora solicite nueva citación.

Se condena en costas procesales al codemandado SALIM RICHANI GUTIERREZ, por haber resultado confirmada la decisión recurrida, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia


Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.





JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR












Exp. Nº 13.718
JAMP/NRR/ema.-