REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 28 de noviembre de 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE Nº: 13.714
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INTERDICCIÓN
SOLICITANTES: MIREYA RAMONA MENDOZA y BERSE ESTERMINA MENDOZA DE NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.440.814 y V- 6.606.254
INDICIADO: CRUZ RAMON MENDOZA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.159.646


Correspondió conocer a este Tribunal Superior, previa distribución, acerca de la consulta de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción provisional del ciudadano CRUZ RAMÓN MENDOZA MENDOZA, designando como tutor interino a la ciudadana MIREYA RAMONA MENDOZA.


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 29 de junio de 2012, decreta la interdicción provisional del ciudadano CRUZ RAMÓN MENDOZA MENDOZA, designando como tutor interino a la ciudadana MIREYA RAMONA MENDOZA. Asimismo, mediante auto del 19 de julio de 2012, ordenó la remisión del expediente a esta alzada a los fines de la consulta de Ley.

Al efecto, el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil dispone que las sentencias dictadas en estos procesos de interdicción e inhabilitación deben ser objeto de consultas en el Tribunal Superior, sin hacer distinción si se trata de decisiones definitivas o interlocutorias, como en el caso de marras, por lo que se deduce que resulta procedente la consulta de la sentencia interlocutoria que decreta la interdicción provisional del ciudadano CRUZ RAMÓN MENDOZA MENDOZA, designando como tutor interino a la ciudadana MIREYA RAMONA MENDOZA. Y ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien, el artículo 734 ejusdem, dispone:

“Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.
Por el hecho mismo de haberse decretado la interdicción provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su tutor interino; la otra parte, si la hubiere, y las que el Juez promueva de oficio.
Además, en cualquier estado del proceso el Juez podrá admitir y aun acordar de oficio la evacuación de cualquiera otra prueba, cuando considere que puede contribuir a precisar la verdadera condición del indiciado de demencia.”

Igualmente, la parte in fine del artículo 396 del Código Civil prevé que después del interrogatorio a la persona de quien se trate, podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino.

Al hilo de estas consideraciones, se observa que en la instrucción preliminar del proceso, rindieron declaración el propio indiciado y sus familiares, ciudadanos: Lairet Yulimar Lege Norma Mendoza, Carlos Vladimir Lege Mendoza, Gullit Steyley Mercado Mendoza y Norma Isaira Mendoza. Asimismo, al folio 65 del expediente consta informe médico emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 27 de abril de 2012, elementos probatorios que arrojan datos suficientes sobre la incapacidad del indiciado, respecto a que en la actualidad no está en condiciones de proveer sus propios intereses, por consiguiente, resulta forzoso para esta alzada confirmar en todas y cada una de sus partes la decisión dictada del 29 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decreta la interdicción provisional del ciudadano CRUZ RAMÓN MENDOZA MENDOZA, designando como tutor interino a la ciudadana MIREYA RAMONA MENDOZA, Y ASI SE DECIDE.


II
DECISIÓN



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR la consulta de la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2012 que decreta la interdicción provisional del ciudadano CRUZ RAMÓN MENDOZA MENDOZA, designando como tutor interino a la ciudadana MIREYA RAMONA MENDOZA.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del procedimiento.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA


Exp. Nº 13.714
JM/NRR/ema.-