REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º


EXPEDIENTE Nº 13.444

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO
DEMANDANTE: ADMINISTRADORA EL PARQUE C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de noviembre de 1994, bajo el Nº 04, Tomo 40-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio FRANKLIN MANUEL ORAMAS HERNÁNDEZ y KARLA CRISTINA PAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 67.809 y 74.530, respectivamente
DEMANDADO: TITO ANGEL PARRA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.748.855
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados en ejercicio CARMEN ALTUVE y LUIS EDUARDO MELENDEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.186 y 30.777, respectivamente


En fecha 20 de enero de 2012, se le da entrada al presente expediente ante este Juzgado, fijándose la oportunidad para dictar sentencia.

El 7 de agosto de 2012 este Juzgado Superior dicta sentencia definitiva declarando parcialmente con lugar la demanda de desalojo, ordena la entrega del inmueble arrendado, se condena a la parte demandada a pagar la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00) por concepto de canon de arrendamiento correspondiente a los meses de agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2006, a pagar los intereses de mora causados sobre los cánones de arrendamiento vencidos y que venzan hasta la fecha de la sentencia definitiva y a pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) por concepto de cuotas de condominio correspondientes, asimismo se condenó en costas a la parte demandada por haber resultado confirmada la decisión recurrida

El 14 de noviembre de 2012, comparecieron los abogados Franklin Orama, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil ADMINISTRADORA EL PARQUE C.A., y el demandado TITO ANGEL PARRA LEON, asistido del abogado Edgar Jesús Virguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.855 y consignan documento contentivo del acuerdo mediante el cual las partes ponen fin a la presente controversia.

De seguida, pasa esta instancia a pronunciarse sobre la homologación del acuerdo celebrado entre las partes, previas las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Observa este sentenciador que el 14 de noviembre de 2012, comparecieron los abogados Franklin Orama, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil ADMINISTRADORA EL PARQUE C.A. y el demandado TITO ANGEL PARRA LEON, asistido del abogado Edgar Jesús Virguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.855 y consignan documento contentivo del acuerdo mediante el cual las partes ponen fin a la presente controversia, en el cual se expresa:

“1º) En cumplimiento voluntario de la sentencia de fecha 07 de agosto de 2012 emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el ciudadano Tito Parra, hace entrega material de inmueble arrendado, libre de personas y cosas y en perfectas condiciones lo cual el apoderado judicial de la administradora declara recibir conforme. 2º) Por su parte el apoderado judicial de la administradora declara que quedan totalmente exonerados los pagos por concepto de costos, costas y honorarios así como lo relacionado a los cánones de arrendamiento y pago por concepto de condominio y servicios públicos, no quedando nada a deber. 3º) En consecuencia de lo antes acordado téngase el presente documento como un finiquito total y definitivo que pone fin a la relación arrendaticia así como al proceso judicial que cursa mediante Expediente Nº 13.444 por precitado Tribunal. En consecuencia ambas partes renuncian a ejercer cualquier tipo de acción a que haya lugar y reconocer el carácter de cosa juzgada del presente documento.”

La transacción constituye una de las figuras jurídicas que permite a las partes extinguir el proceso por vía excepcional, y se encuentra prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual prevé:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

De la norma antes transcrita, se desprende que el Juez homologará la transacción celebrada por las partes siempre que la misma no verse sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones y ésta sea celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.

En el presente juicio en fecha 7 de agosto de 2012 este Juzgado Superior dicta sentencia definitiva. En este sentido, se resulta oportuno traer a colación el artículo 525 del código de procedimiento civil, que dispone:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.” (Resaltado de esta sentencia)


De la norma trascrita, queda de bulto que las partes pueden celebrar actos de composición voluntaria respecto al cumplimiento de la sentencia como ha sucedido en el caso de marras.


Así entonces, se verifica que el presente juicio versa sobre un desalojo de un inmueble constituido por un local comercial, signado con el Nº 1-B-B, ubicado en EL CENTRO COMERCIAL EL PARQUE, torre B, urbanización Parque Valencia, primera etapa, parroquia Rafael Urdaneta, del municipio Valencia, estado Carabobo, materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que sólo resta examinar si se han cumplido con los presupuestos requeridos por la Ley sustantiva civil para la validez del acto de autocomposición procesal bajo examen, y en este sentido resulta preciso señalar que el artículo 1.714 de la ley sustantiva civil dispone:

“Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”

Ha sido criterio reiterado de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, que esta norma se refiere a la capacidad de la parte, no del apoderado, y la intención del Legislador es que los contratos de transacción no sean celebrados por personas incapaces, sin embargo, teniendo la persona de la demandante y del demandado capacidad para disponer del objeto en litigio, si el acto de auto composición procesal va a ser celebrado por cualquiera de sus apoderados, estos deben tener facultad expresa para ello tal como lo dispone el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En el caso de marras, la transacción fue celebrada personalmente por la parte demandada, ciudadano TITO ANGEL PARRA LEON, debidamente asistido por el abogado Edgar Jesús Virguez y el apoderado judicial de la parte demandante, abogado Franklin Orama, observando esta alzada que éste último posee facultad expresa para transigir lo que se evidencia del instrumento poder que cursa al folio 12 de la segunda pieza del expediente, por lo que resulta forzoso impartir la homologación a la transacción celebrada entre las partes en etapa de ejecución de sentencia, pasada en autoridad de cosa juzgada, Y ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en etapa de ejecución de sentencia, pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veintidós (22) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA








Exp. Nº 13.444
JM/NRR/ema.