REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-

Valencia, 07 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 13.257


Vista la diligencia presentada en fecha 06 de febrero de 2012, por el abogado GUILLERMO LICON GAZZARO, titular de la cédula de identidad N° V-10.234.459, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.483, mediante la cual expone “…bajo notificación vía telefónica el ciudadano Carlos Enrique Oñate Díaz, titular de la cédula de identidad N° V- 7.166.275, me informa de haber recibido la liquidación de sus prestaciones sociales a mediados de Noviembre de 2011, y por ende solicito se desista de la presente causa y juicio…”.

Este Juzgador observa que el desistimiento no es contrario al orden público, a la moral, buenas costumbres ni disposición expresa de la ley que impida su homologación, razón por la cual este Tribunal impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara Homologado el Desistimiento realizado por la parte querellante. Archívese el expediente.


El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario Accidental,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 13.257
JGM/Dona
Diarizado Nº_____