REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 05 de Noviembre de 2012
Años: 201º y 152º
Expediente Nro. 14.680

Visto el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con suspensión de los efectos, por las ciudadanas ALIDA DEL VALLE ESPINOZA GONZÁLEZ y GIANNINA COROMOTO FUSCO CORNIELL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.323.565 y V-7.103.989, respectivamente, asistidas por el abogado ANTONIO JOSÉ MENESES DÍAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.181, contra los actos administrativos emanados por el CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, en las sesiones ordinaria Nro. 1657 de fecha 16 de abril de 2012, extraordinaria Nro. 1664 de fecha 18 de junio de 2012, se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena emplazar a la ciudadana RECTORA DE LA UNIVERSIDAD CARABOBO. Asimismo se acuerda notificar a los ciudadanos PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA; y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, AL PRESIDENTE DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, Y AL FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SEDE VALENCIA ESTADO CARABOBO, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Se le conceden dos (2) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem.
De conformidad con el 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al a la ciudadana RECTORA DE LA UNIVERSIDAD CARABOBO, la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Se comisiona al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice notificaciones a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal se pronunciará por auto separado, una vez que las parte consignen los fotostatos para tal fin.
El Juez Provisorio,



Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ El Secretario, Acc



Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA


Exp. Nro. 14.680. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2840, 2841, 2842, 2843, 2844, y oficio de comisión Nro. ________/2845. Se requieren fotostatos para proveer.
El Secretario, Acc


Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFA




















JGM/SJME/Tania