REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.763

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, por el ciudadano PEDRO ANDRES VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 19.259.150, asistido por la abogada LILIBETH SANDOVAL ESCORCHE, titular de la cédula de identidad N° V- 8.671.745, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.714, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 045/2012 de fecha 06 de junio de 2012, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIMA BLANCO DEL ESTADO COJEDES, y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al Síndico Procurador Municipal del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes. Igualmente, se acuerda notificar al Alcalde del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, con copia certificada de todo el expediente.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de los cuarenta y cinco (45) días continuos previstos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Síndico Procurador Municipal del Municipio Lima Blanco del Estado Cojedes, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.


El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Expediente. Nº 14.763 En la misma fecha se libraron Oficios Nros. 3034, 3035, 3036, ____3037 y Despacho de Comisión..

Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria,


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona
Diarizado Nº ____