REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 21 de Noviembre de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.774
Vista la decisión dictada en fecha 07 de agosto de 2012, por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal acepta la competencia que a tal efecto le hiciera el mencionado órgano jurisdiccional.
Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por la ciudadana MAIRA INES ZERQUERA DE ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.964.130, asistida por el abogado RAFAEL PÉREZ PADILLA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.584.804, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.873, contra la fe de erratas publicada en fecha 16 de septiembre de 2000. Por el –para ese entonces- Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (Hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación) y contra el Memorándum de fecha 18 de octubre de 2000, suscrito por la Directora de la Zona Educativa del Estado Yaracuy, y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar a la Procuradora General de la República. Igualmente, se acuerda notificar al Ministro del Poder Popular para la Educación, y al Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo Sede-Valencia, Estado Carabobo, con copia certificada de todo el expediente.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, y vencido los dos (2) días que se conceden como término de la distancia, más el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.
De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al ciudadano Ministerio del Poder Popular para la Educación, la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.
Asimismo, se ordena notificar al Director General de la Zona Educativa del Estado Yaracuy, con copia certificada de todo el expediente.
Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ.
Expediente. Nº 14.774 En la misma fecha se libraron despacho de comisión y Oficios Nº 2986, 2987, 2988, 2989____/2990 y ____2991.
Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria,
Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
JGM/Dona
Diarizado Nº ____
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